REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 202° y 153°
EXP. No. AP31-V-2013-000399.
SOLICITANTE: IRIS JANETH COROMOTO ESPINOZA PINEDA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-8.044.959, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.049, actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“…IRIS JANETH COROMOTO ESPINOZA PINEDA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-8.044.959, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.049 y portadora del teléfono móvil N° 0414-752.50.92, actuando en mi propio nombre y representación, ante usted con el debido respeto ocurro a fin de exponer y solicitar:
Para fines legales que me interesan, solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez que corresponda conocer la presente solicitud, se sirva citar a la ciudadana JOHANA GISELA CARRASQUERO ESPINOZA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, con teléfono móvil N° 0424-7746755 y titular de la Cédula de Identidad número V-17.521.236, a fin de que RECONOZCA EL CONTENIDO Y LA FIRMA del documento que suscribimos en privado, el día 19 de noviembre del año 2010, adjunto en original y relacionado con la venta que la referida ciudadana me hizo, en forma pura y simple, perfecta e irrevocable de un (1) lote de terreno, ubicado en el sitio denominado “Los Romerales”, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas particulares se establecen de la manera siguiente: LOTE NUMERO 1: AREA: VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (28.574,53 mts2). LINDEROS: Norte: colinda con Lucia Rangel García, partiendo del punto 1 coordenadas N. 974.693.27 y E. 297.467.75 hasta el punto H coordenadas N. 975.064.49 y E. 297.177.10, con una distancia de 471,47 mts. Sur: colinda con Jesús Alfonso Rangel García, partiendo del punto G coordenadas N. 975.016.39 y E. 297.135.69 hasta el punto J. coordenadas N. 974.649,96 y E. 297.425.94, con una distancia de 467.46 mts. Este: colinda con Mario Villarreal, partiendo del punto 1 coordenadas N. 974.693,27 y E 297.467.75 pasando por el punto 29 N. 974.681,05 y E. 297.454.53 punto 28 N. 974.661,83 y E. 297.437.84 y punto J N. 974.649,96 y E. 297.425.94, con una distancia de 60.27 mts, con paso de servidumbre de 4 mts. de ancho aproximadamente, que colinda con Mario Villarreal. Oeste: colinda con Mario Villarreal, partiendo del punto G coordenadas N. 975.016.39 y E. 297.135.69 pasando por el punto 55 coordenadas N. 975.038.69 y E 297.156.21 y punto H. coordenadas N. 975.064,49 y E. 297.177,10 con una distancia de 63,50 mts., con paso de servidumbre de 4 mts de ancho aproximadamente, que colinda con Mario Villarreal.
Presento como fundamento de esta solicitud el contenido de los artículos 1363 y 1364 del Código Civil; 444, 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil, los cuales a modo ilustrativo a continuación trascribo:……………………………………………………………………..
Domicilio de la ciudadana JOIIANA GISELA CARRASQUERO ESPINOZA
A fin de la citación debida, índico como domicilio de la ciudadana JOHANA GISELA CARRASQUERO ESPINOZA, la siguiente: Calle Federación, Casa 36-07, Las Minas de Baruta, Municipio Baruta, Estado Miranda…..”
Visto el escrito que antecede, se evidencia claramente, que se esta en presencia de una solicitud de reconocimiento de documento privado y no de una demanda contenciosa de reconocimiento de documento privado, por lo que se debe indicar, que la solicitante a través de una solicitud, pretende el reconocimiento del documento privado que corre inserto al folio 5, a través de un procedimiento que no es el idóneo para obtener lo pretendido, ahora bien, no dándose en el presente caso los requisitos para obtener el reconocimiento del documento privado de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 631 Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea.
El solicitante debe acudir al procedimiento establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 450 El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
Para obtener el reconocimiento del documento privado acompañado al escrito de solicitud, debe hacerse mediante demanda que contenga los requisitos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y no mediante un escrito de solicitud, como se hizo en el caso de autos, motivo por el cual este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión, y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en Caracas al 01 día del mes de Abril de 2013. Años: 202º y 154º.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. LORELIS SANCHEZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMIN MONSALVE
EXP. No. AP31-V-2013-000399.
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