REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 154º.
No Exp. AP31-S-2013-002913.
SOLICITANTE: El ciudadano JAVIER PADRON MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.352.572, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LILI ZUTA PEREDA, IPSA No. 84.576.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Como fundamentos a su solicitud explana lo siguiente: Procediendo en el respectivo carácter de Único y Universal Heredero de su difunta madre VIOLETA MORALES DE PADRON, titular de la cédula de identidad No. V-10.864.829, fallecida Ad-intestato, el día 17/12/2005, en la Policlínica Coche, Caracas a consecuencia de Falla Multiorgánica, Diabetes Mellitas, tal como se evidencia en el Acta de Defunción que anexa marcada “A”, ocurre por ante esta Autoridad y expone: Para los fines legales que le interesan solicitó, sea Declarado Único y Universal Heredero de su madre VIOLETA MORALES PADRON, y así, con derecho sobre los bienes quedantes a su muerte, y ruega se sirva a interrogar a los testigos que oportunamente presentará para que declaren sobre los particulares PRIMERO y SEGUNDO, explanados en el escrito de solicitud.
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
Que en el acta de Defunción de LIBORIO PADRON PADRON, quien en vida era esposo de la de cujus, VIOLETA MORALES PADRON, no esta apostillada, requisito necesario para que dicha Acta pueda surtir efecto en este país, motivo por el cual, este Tribunal Niega la Admisión de la presente solicitud, y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (16) días del mes de Abril del año 2013. Años. 202° y 154°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA,
En esta misma fecha, siendo las 11:10, a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
POR SECRETARÍA,
EXP. AP31-S-2013-002913.
LS/jc.
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