REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 154º.
No Exp. AP31-S-2013-002874.
SOLICITANTE: La ciudadana BEATRIZ DAGMAR CONDADO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-991.692, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANDRES ELOY CARNEIRO MUZIOTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.450.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
Acude a esta Instancia ciudadana BEATRIZ DAGMAR CONDADO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-991.692, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANDRES ELOY CARNEIRO MUZIOTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.450, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos a su solicitud, donde explano lo siguiente:
Que actuando en su carácter de única y universal heredera de quien en vida respondiera al nombre de MARIA SIMONA CONDADO CARDOZO, quien falleciera ab-intestato en el Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 19/01/2001, según consta del titulo de único y universales herederos, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, en fecha 08/08/2008, sobre terreno propiedad de la de cujus, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, registrado bajo el No. 49, Tomo 16, Protocolo 1º de fecha 10/08/1962, Ubicado en la Urbanización Horizonte, calle Manrique, Grupo 3, Manzana “G”, Quinta Mi Sueño, Parcela No. 6, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, hoy por hoy Distrito Capital.
Que sobre el referido terreno el de cujus construyó a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías formadas por un bien inmueble constituido por una (01) vivienda principal, construida sobre una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2), con medidas de 10 metros de largo por 8 de ancho, de dos plantas.
Que la parte alta igualmente, construida por tres (03) habitaciones, tres (03) baños, techo del lavandero, piso de cerámica blanca y un balcón.
Que el valor de la referida construcción es por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5000,00).
Que a fin de obtener un titulo suficiente de propiedad, a favor del de cujus sobre el referido inmueble, a fin de cumplir con la declaración sustitutiva a la planilla forma 32, No. 0065880 y el certificado de solvencia sucesoral No. 120016 de fecha 05/03/2012, la cual presenta en copia simple signada con la letra “D”, la cual contiene la declaración sucesoral del causante CONDADO CARDOZO MARIA SIMONA, ruega a este Tribunal, se sirva a interrogar a los testigos que oportunamente presentará ante este Despacho, a fin de que sean interrogado sobre los particulares, PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, explanados en el escrito de solicitud.
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no del presente Titulo Supletorio, previamente observa:
Que la solicitante, ciudadana BEATRIZ DAGMAR CONDADO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-991.692, requiere al Tribunal, que se otorgue titulo suficiente de propiedad a favor del de cujus MARIA SIMONA CONDADO CARDOZO, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. 1.716.289, en tal sentido, se debe señalar, que el Tribunal no puede acordar un Titulo Supletorio a favor de una persona fallecida, motivo por el cual Niega la Admisión de la presente solicitud y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (17) días del mes de Abril del año 2013. Años 202° y 154°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC,
En esta misma fecha, siendo las 11:00, a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,
EXP. AP31-S-2013-002874
LS/jc.
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