REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 202º y 154º.

Exp. AP31-S-2012-001452.

SOLICITANTE: Los ciudadanos XIMENA ISABEL PONCE PEREZ y SANTOS JOSE HOFFMAN ERMINY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad, Nros. V-12.626.424 y V-11.233.164, respectivamente, representados judicialmente por el Abogado en ejercicio RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, inscrito en el IPSA No. 110.273.

MOTIVO: PARTICICION DE BIENES


En el escrito de solicitud de partición de bienes los solicitantes, expusieron lo que textualmente se copia:

“…El día veintiuno (21) de agosto de dos mil cuatro (2004), contrajimos matrimonio civil ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta de matrimonio Nº 30. En fecha veintiuno (21) de Marzo de dos mil once (2011),el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó Sentencia declarando disuelto el vinculo conyugal que nos unía, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Ahora bien, con el objeto de celebrar una partición amistosa y de mutuo acuerdo de la comunidad que mantuvimos, ambas partes pasamos a señalar los bienes que serán adjudicados en plena propiedad a cada comunero, los cuales forman la totalidad de los bienes que adquirimos dentro de la comunidad conyugal, de la siguiente manera:

BIEN ADJUDICADO QUE SERA DE PLENA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD DEL CIUDADANO SANTOS JOSE HOFFMAN ERMINY

PRIMERO: Un inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio denominado Residencias “Ceiba”, el cual forma parte del Conjunto Residencial Brisas del Prado, ubicado en el sitio denominado Brisas del Prado, Calle Ecuador, cruce con calle Brisa del Prado en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. El Apartamento está distinguido con el número 3C, situado en la planta número 3 del Edificio, tiene una superficie aproximada de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados con Noventa y Cinco Decímetros Cuadrados (150,95 Mts2), en encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 3D, foso de ascensor de servicio, hall de ascensores de servicio y foso de ascensor sur; SUR: Fachada Sur del Edificio y hall de ascensor sur; ESTE: Apartamento 3B, foso ascensor de servicio, hall de ascensor de servicio y foso de ascensor sur; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. También comprende dos (2) puesto de estacionamiento y un (1) maletero, distinguido todos con el número del inmueble, y situados los puestos de estacionamiento en la Planta Tercera semisótano y el maletero en la planta primera semisótano y comprendido un todo indivisible con el apartamento. Le corresponde un porcentaje de dos enteros con setenta y un centésimas por ciento (2,71%) respecto al documento de parcelamiento el cual fue protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 1979, bajo el Nº 31, Folio 143, Tomo 9 y su aclaratoria de fecha 30 de agosto de 1979, bajo el No. 23, Tomo 6 ambos del protocolo primero. El inmueble descrito se encuentra identificado con el número catastral 15318C1301511043C11, según constancia emitidita por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda. Dicho inmueble, le perteneció a la comunidad conyugal que aquí se liquida, según consta de documento registrado en fecha 19 de junio de 2009 por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, inscrito bajo el Nº 2009.1425, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 241.12.16.1.2187, y correspondiente al libro de folio real del año 2009.

SEGUNDO: Un (01) pasivo, por concepto de préstamo a interés y la hipoteca de primer grado, sobre el apartamento antes descrito.

Se estima el valor de estos bienes, a los efectos de la presente liquidación de comunidad, en la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.800.000,00).

BIEN ADJUDICADO QUE SERA DE PLENA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD DE LA CIUDADANA XIMENA ISABEL PONCE PEREZ

PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 585.000,00), que le fue entregada a la ciudadana XIMENA ISABEL PONCE PEREZ, por el ciudadano SANTOS JOSE HOFFMAN ERMINY, con anterioridad, que declara haberlo recibido satisfactoriamente.

Se estima el valor de estos bienes, a los efectos de la presente liquidación de comunidad, en la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 585.000,00)…”

Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

En el caso sub examine, consta de la copia certificada traída a los autos que el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haberse cumplido todos los trámites establecidos en la ley para ello, dictó la correspondiente sentencia que declaró con lugar la solicitud de divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos XIMENA ISABEL PONCE PEREZ y SANTOS JOSE HOFFMAN ERMINY (antes identificado), en tal sentido, disuelto el vínculo matrimonial, dichos ciudadanos pretenden la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal, a través del presente procedimiento, al respecto, el artículo 186 del Código Civil, dispone expresamente:

“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.”.

En este mismo orden de ideas, el Dr. Emilio Calvo Baca en su Tratado “Código Civil Venezolano (Comentado y Concordado)”, haciendo alusión a una Jurisprudencia emanada de nuestro más alto Tribunal, señala:

“Toda partición presupone la existencia de bienes indivisos entre comuneros y, en términos generales, no es más que una liquidación de derechos preexistentes. No puede hablarse, pues, de partición cuando quienes pretendiesen llevarla a cabo no están en absoluto acuerdo, tanto en lo que respecta a la existencia de los bienes a partir como su cualidad de comunero y el monto de sus respectivos derechos en la cosa común. Cuando, por existir desacuerdos entre los presuntos partícipes, alguno de ellos ocurriere a la vía judicial para lograr la partición, la acción correspondiente deberá promoverse por los trámites del juicio ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 580 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que establece el 770 del Código Civil.- C. de C. (Sala Civil, Mercantil y del Trabajo, GF No 6, Vol II, 2E, Págs. 100 y 101/3-11-54.”.

Asimismo, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, reza:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición....”

En el caso bajo estudio, se desprende que la sentencia que declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los solicitantes, se encuentra definitivamente firme y que los solicitantes ejercieron el derecho que les confiere la ley de partir amigablemente los bienes habidos dentro de la comunidad conyugal que los unía, en tal sentido, consignaron junto con su escrito de partición de bienes, los siguientes documentos:

Copia certificada de la Sentencia de Divorcio, emanada del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21/03/2011.

Copia certificada del documento de propiedad del Inmueble objeto de la partición.

Ahora bien, vista la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos XIMENA ISABEL PONCE PEREZ y SANTOS JOSE HOFFMAN ERMINY, y encontrándose definitivamente firme la sentencia que disolvió el vínculo conyugal, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndosele su APROBACIÒN y HOMOLOGACIÒN en los mismos términos y condiciones expuestos. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes, XIMENA ISABEL PONCE PEREZ y SANTOS JOSE HOFFMAN ERMINY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad, Nros. V-12.626.424 y V-11.233.164, respectivamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (18) días del mes de Abril del año 2013. Años 202° y 154°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACC,


En la misma fecha siendo las 02:30, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC,







EXP. No. AP31-S-2012-001452.