REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 154º.
No Exp. AP31-S-2012-011302
SOLICITANTE(S): MARZIA SCHETTINI GIANNOTTI, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.544.112, representada por su Apoderado judicial JOSE MANUEL MAZAIRA VILARO, IPSA Nº 51.070.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
En el escrito de solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:
“…Yo, JOSE MANUEL MAZAIRA VILARO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.070, asistiendo en este acto a la ciudadana MARZIA SCHETTINI GIANNOTTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-12.544.112, ante usted respetuosamente expongo:
En fecha 23 de Diciembre de 2008, en este ciudad de Caracas, a las 12:15 A.M., falleció EVA LUCIA FANTUZZI DE GIANNOTTI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº E-225.004, según consta en Acta de Defunción inserta bajo el Nº 8, en el libro de Registro Civil de Defunciones correspondientes al Folio 08 Libro 8, Año 2009, de Defunciones Año 2009.
Es el caso que, que en la citada e identificada Acta de Defunción, existe unas OMISIONES, en efecto se lee textualmente, lo siguiente: “…hoy-----, se ha presentado ante este Despacho el (la) ciudadano (a)------, de profesión:------, de estado civil; ------, titular de la cedula de identidad No.------y vecino (a):------y expuso que el día 23/12/08, falleció: EVA LUCIA FANTUZZI DE GIANNOTTI, en: SALUD CHACAO, a la (s)------, que según noticias adquiridas aparece: que el (la) finado (a) tenía 77 años de edad, de estado civil-------, natural de-----, domiciliado (a) en:------, titular de la cedula de de identidad No. E-225.004, de profesión:-----, natural de-------, domiciliado (a) en:-----, deja ----(--) hijos de nombres-----, Murió a consecuencia de: PARO CARDIACO, CARDIOPATIA ISQUEMICA E HIPERTENSIVA, según lo certificó el (la) Dr. MARIA CAMINITTI RIZZO. Deja bienes de fortuna-----, Fueron testigos presenciales de esta acta los ciudadanos:----y-----, mayores de edad y de este domicilio,. Leída el acta por la exponente y los testigos, manifestaron conformidad y firman., acompaño marcada “A” el acta de Defunción referida……………………………………
Ahora bien, del Acta de Defunción del cónyuge de la abuela de mi asistida, del Acta de Matrimonio y de Nacimiento de sus hijos CLAUDIO y MAGDA, ya acompañadas a este escrito, se evidencia sin ningún tipo de dudas que la abuela de mi patrocinada EVA LUCIA FANTUZZI DE GIANNOTTI, de estado civil viuda, de profesión del hogar, natural de Casina Italia, domiciliado (a) en la Calle Sucre, Quinta Palmira. Chacao, deja dos (2) hijos de nombres. CLAUDIO y MAGDA GIANNOTTI FANTUZZI, lo que demuestra de una manera determinante las omisiones en que se incurrió al redactar el Acta de Defunción y se prueba mediante documentos públicos acompañados a este escrito…………………………………
PETITORIO
Sobre las bases de las razones de hecho y derecho anteriormente expuestos es por lo que le solicito se ordene rectificar el Acta de Defunción correspondiente a, EVA LUCIA FANTUZZI DE GIANNOTTI Acta de Defunción inserta bajo el Nº 8, en el libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al Folio 08, Libro 8, Año 2009, de Defunciones Año 2009 Registro Municipal del Municipio chacao, Estado Miranda, en el sentido que se incluya su estado civil, su profesión, natural de, este domicilio y el nombre de de los hijos, y en consecuencia donde se lee”…de estado civil viuda, De profesión del hogar, natural de Casina Italia, domiciliado (a) en la Calle Sucre, quinta Palmira. Chacao, Deja dos (2) hijos de nombres: CLAUDIO Y MAGDA GIANNOTTI FANTUZZI que es lo correcto…………………………………………………………”
En fecha 14/12/2012, se admitió la presente solicitud y se libro el edicto.
En fecha 07/01/2013, mediante diligencia suscrita por el Abogado JOSE MANUEL MAZAIRA, apoderado judicial de la solicitante, consigno la publicación del edicto, el cual fue fijado por el Secretario Accidental en la cartelera del Tribunal en fecha 08/01/2013.
En fecha 25/02/2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13/03/2013, el ciudadano Alguacil MIGUEL VILLA, consignó la boleta de notificación, debidamente firmada, en prueba de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03/04/2013, compareció el Fiscal del Ministerio Público y manifestó no tener objeción que hacer al presente proceso.
En fecha 10/04/2013, se difirió la sentencia para el tercer (3er) día de Despacho siguiente.
II
Por cuanto la solicitante, en su solicitud, pidió que le fuera rectificada el acta de defunción de la de cujus EVA LUCIA FANTUZZI DE GIANNOTTI, quien en vida era titular de la Cedula de Identidad Nº E-225.004, y solicito textualmente:
“…PETITORIO
Sobre la base de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos es por lo que solicito se ordene rectificar el Acta de Defunción correspondiente a, EVA LUCIA FANTUZZI DE GIANNOTTI Acta de Defunción inserta bajo el N° 8, en el libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al Folio 08 Libro 8, Año 2009, de Defunciones Año 2009 Registro Municipal del Municipio Chacao, Estado Miranda, en el sentido que se incluya su estado civil, su profesión, natural de, domicilio y el nombre de los hijos, y en consecuencia donde se lee “. . . .de estado civil viuda, De profesión del hogar, natural de Casina Italia, domiciliado (a) en la Calle Sucre, Quinta Palmira. Chacao, Deja dos (2) hijos de nombres: CLAUDIO y MAGDA GIANNOTTI FANTUZZI que es lo correcto.…” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
Pasa a valorar las pruebas presentadas por el solicitante de la siguiente manera:
Copia certificada del acta de defunción de EVA LUCIA FANTUZZI DE GIANNOTTI, que corre inserta al folio 4, el Tribunal la valora como documento publico administrativo, en la cual se pueden apreciar todas las omisiones alegadas por la solicitante.
Original del testimonio de matrimonio, que corre inserto al folio 6, expedido por la Arquidiócesis de Caracas, Parroquia del Dulce Nombre de Jesus de Petare, Despacho Parroquial, el Tribunal lo desecha, toda vez, que en Venezuela, para los efectos legales, el matrimonio que tiene validez, es el matrimonio civil, tal y como lo señala el artículo 44 del Código Civil que señala:
“Artículo 44. El Matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente titulo, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Copia certificada del acta de defunción del de cujus PAOLO GIANNOTTI GHINI, quien en vida era titular de la Cedula de identidad Nº 6.502.414, la cual corre inserta al folio 7, el Tribunal la desecha, toda vez, que no se demostró que PAOLO GIANNOTTI GHINI, se haya casado con EVA LUCIA FANTUZZI DE GIANNOTTI y así se decide.
Copia certificada del acta de nacimiento de MAGDA, que corre inserta al folio 8, el Tribunal la desecha, toda vez, que en ella se señala que MAGDA es hija de EVA LUCIA JANTUZZI TRIPOLINI DE GIANNOTO, siendo diferente esta identificación a la de la de cujus cuya rectificación del acta de defunción se solicito.
Copia simple del acta de nacimiento de CLAUDIO, que corre inserta al folio 9, el Tribunal la desecha, toda vez, que fue consignada en copia simple.
Copia certificada del acta de defunción de MAGDA GIANNOTTI FANTUZZI, copia certificada del acta de nacimiento de MARZIA, copia simple del certificado de defunción de EVA LUCIA FANTUZZI DE GIANNOTTI, copias simples de las cedulas, pasaporte y registro de información fiscal que corren insertos a los folios que van del 10 al 14, el Tribunal los desecha, toda vez, que no aportan elemento probatorio al iter procesal.
Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual el Juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegatos y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Así de las cosas, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla y notificada la vindicta pública, según diligencia del Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo, en fecha13 de Marzo de 2013, la misma manifestó no tener objeción, por lo que el Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
El artículo 501 del Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 501. Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.” (Negrillas, subrayado y cursiva del Tribunal)
En tal sentido, vistas las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, formulada por la ciudadana MARZIA SCHETTINI GIANNOTTI, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal considera, que la misma no puede prosperar en derecho, toda vez, que la solicitante no demostró los hechos alegados, motivo por el cual, debe procederse a declarar sin lugar la presente solicitud y así se decide.
III
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE EVA LUCIA FANTUZZI DE GIANNOTTI, solicitada por MARZIA SCHETTINI GIANNOTTI, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.544.112, representada por su Apoderado judicial JOSE MANUEL MAZAIRA VILARO, IPSA Nº 51.070.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y déjese copia de la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 18 días del mes de Abril de 2013. Años 202° y 154°.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMIN MONSALVE
No. Exp. AP31-S-2012-011302
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