REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 154º
No Exp. AP31-S-2013-003098
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos ANA ROSA GARCIA DE ROJAS y MARCELIANO ANTONIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.828.465 y V-12.085.050, respectivamente, Asistidos por la Abogada en ejercicio NOHELIA CELIS AMARISTA. IPSA Nº. 55.211, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Acude ante esta Instancia los ciudadanos ANA ROSA GARCIA DE ROJAS y MARCELIANO ANTONIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.828.465 y V-12.085.050, respectivamente, Asistidos por la Abogada en ejercicio NOHELIA CELIS AMARISTA. IPSA Nº. 55.211, respectivamente, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de Divorcio 185-A, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, afirman los peticionantes entre otras cosas textualmente lo siguiente: “… contrajimos matrimonio, por ante la Prefectura del Municipio San Francisco de Cara, Distrito Urdaneta del Estado Aragua, en fecha Veintiocho (28) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), según Copia Certificada de Partida de Matrimonio, que acompaño marcada con la letra “A”…”.
Que fijaron su residencia en la Calle Principal, Urbanización el Caribe, edificio Las Luisas, PB, apartamento 2, Gato Negro, Catia, Parroquia Sucre, municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, de dicha unión matrimonial procrearon Tres (3) hijos y llevan por nombres HEISSEN ELEMAR, nacido el día Veintiocho (28) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), de Treinta (30) años de edad; HEIKER ANTONIO, nacido el día Trece (13) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), de Veinticinco (25) años de edad; y HEIBER MARCELIS, nacido el día Dieciocho (18) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), de Veintiuno (21) años de edad, y no obtuvieron bienes que liquidar.
Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho desde el (08) de Agosto del año (2.000), suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común.
Solicitaron a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando el divorcio con todos los Pronunciamientos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud observa:
Que la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta a los folios 11 y 12, se identifico al cónyuge como ANTONIO MARCELIANO ROJAS, y en la copia de su cedula de identidad que corre inserta al folio 03, esta identificado como: MARCELIANO ANTONIO ROJAS, motivo por el cual se niega la admisión de esta solicitud de divorcio, toda vez, que dicho error debe ser corregido, y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN, y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 18 de Abril del año 2013. Años 202° y 154.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACC,
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,
EXP. AP31-S-2013-003098
LS/FM/JB
|