REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º

No Exp. AP31-S-2012-012271.

SOLICITANTE (S): Los ciudadanos PATRICIA CARDENAS RUIZ DE AZUA y FEDERICO CADENAS CISNEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.955.731 y V-6.176.720, respectivamente, debidamente representada la primera por las Abogadas FABIOLA NAZARTT ACOSTA y AMANDA SALZAR DE ARAUJO, IPSA Nº 64.546 y 43.737, respectivamente, y el segundo por la Abogada en ejercicio DUNIA YOLY SANDOVAL G; IPSA No. 58.287.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

DE LA PRETENSIÓN

Comienza la presente solicitud de Divorcio 185-A, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos PATRICIA CARDENAS RUIZ DE AZUA y FEDERICO CADENAS CISNEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.955.731 y V-6.176.720, respectivamente, debidamente representado la primera por las Abogadas FABIOLA NAZARTT ACOSTA y AMANDA SALZAR DE ARAUJO, IPSA Nº 64.546 y 43.737, respectivamente, y el segundo por la Abogada en ejercicio DUNIA YOLY SANDOVAL G; IPSA No. 58.287,

Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 08/09/2006, por anta la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en Acta de Matrimonio número 111, del libro de matrimonio correspondientes al año 2006.

Que fijaron su domicilio la siguiente dirección: Avenida Andrés Bello, Segunda Transversal, Norte de Guaicaipuro, Residencias “ABE”, piso (03) Apto. No. 17, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador de la Ciudad de Caracas.

Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.

Que adquirieron bienes los cuales partirán una vez, disuelto el vínculo conyugal.
Que por cuanto tienen más de cinco (05) años, que no comparten vida en común, no habiendo ningún tipo de acercamiento afectivo entre ellos, han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, en solicitar por ante esta autoridad, se sirva a decretar el DIVORCIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A.

En fecha 20/12/2013, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01/02/2013, mediante auto dictado por este Tribunal se acordó librar Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público de Turno.

En fecha 06/02/2013, compareció el ciudadano VILLA MIGUEL, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la citación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de citación debidamente firmada y sellada.

En fecha 27/02/2013, compareció la Fiscal del Ministerio Público y solicito se indicara la fecha exacta de la separación.

En fecha 22/03/2013, se indicó que la fecha de la separación fue el 12/02/2007.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos PATRICIA CARDENAS RUIZ DE AZUA y FEDERICO CADENAS CISNEROS, (antes identificados).

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 111, suscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital.

2° Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano PATRICIA CARDENAS RUIZ DE AZUA y FEDERICO CADENAS CISNEROS, (antes identificados).

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

En cuanto a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, debe realizarse una vez quede ejecutoriada la Sentencia de Divorcio, tal y como lo dispone el Artículo 186 del Código Civil, por un Procedimiento Autónomo, ya sea Contencioso o de mutuo acuerdo de conformidad con lo establecido en los Artículo que van del 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto en el presente proceso se cumplieron los extremos de Ley, resulta procedente la solicitud de Divorcio.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos PATRICIA CARDENAS RUIZ DE AZUA y FEDERICO CADENAS CISNEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.955.731 y V-6.176.720, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 08 de Septiembre del año 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en Acta de Matrimonio número 111.
SEGUNDO: Se ordena participar a las autoridades respectivas del presente fallo, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

TERCERO: Liquídese los bienes gananciales.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (02 ) días del mes (Abril) de dos mil doce (2013). Años: 202º y 153°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

FERMIN MONSALVE

En la misma fecha, siendo las (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

FERMIN MONSALVE






AP31-S-2012-012271.
LS/Fm/jc.