REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 202° y 154°
Exp. N° AP31-S-2013-001905
SOLICITANTE: VLADIMIR LEON BENCOMO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.741.112, asistido por las ciudadanas BELÉN GUTIÉRREZ LÓPEZ y HERMINIA PLAZA DELGADO, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 63.872 y 58.564, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
I
En el escrito de solicitud se indico lo siguiente:
“…Yo, VLADIMIR LEON BENCOMO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.741.112, debidamente asistido por las ciudadanas BELÉN GUTIÉRREZ LÓPEZ y HERMINIA PLAZA DELGADO, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 63.872 y 58.564 respectivamente ante usted, ocurro y expongo:
En fecha 20 de junio de 2012, el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, confirmó mi nombramiento como Tutor Definitivo de mi único hermano XAVIER AUGUSTO LEON BENCOMO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.164.601, tal como se evidencia en copia debidamente Certificada y anexa; quien cuenta actualmente con sesenta y tres (63) años de edad, presentando un diagnostico de diabetes juvenil severa tipo 1 con un retardo mental consecutivo a un síndrome mental orgánico (Síndrome amnestico del DSM IV).
Es el caso, Ciudadano Juez, que mi hermano y yo somos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de nuestros padres y como se evidencia del Justificativo de Perpetua Memoria, dictado por el Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 20 de julio de 2009, y Declaración Sucesoral N° 05-100335 de fecha 04 de agosto de 2010, Solvencia expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del 28 de febrero de 2011, cuyas copias fotostáticas acompaño al presente escrito.
Es necesario llevar a su conocimiento Ciudadano Juez, que por el estado de salud de mí hermano y en búsqueda de una mejor atención médica y cuidados indispensables para ello, actualmente se encuentra recluido en el Centro Geriátrico Residencias Caraballeda ubicado en la Calle El Limón en Caraballeda, Estado Vargas, en donde debo cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00) mensuales, mas los gastos extras por medicina, vestido, artículos personales, etc., del orden de aproximadamente CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.00) mensuales adicionales, para un total de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000.00) mensuales y siendo que no cuento con una renta que me permita sufragar sus gastos, aunado al hecho de que yo, por mi edad (69 años) estoy jubilado y me encuentro limitado en mis ingresos, nos encontramos en la imperiosa necesidad de vender un lote de terreno de nuestra exclusiva propiedad, que compramos mis padres y yo en el año 1.968, situado en el lugar denominado Paso de Palmas Reales en Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Municipio Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de 5.806 Mts.2, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de 44 Mts aproximada que atraviesa la vertiente que va de la alcantarilla N° 3 a la N° 4 del plano general de la carretera que deslinda la propiedad; SURESTE: Una línea recta de 87 Mts aproximadamente que parte del botalón N° 1 y va al botalón N° 4 con terreno también de la vendedora; ESTE: En línea sinuosa que constituye la cresta del talud que da sobre el camino privado que atraviesa terrenos de Palmas Reales en una longitud aproximada de 123,50 Mts, esta línea parte del botalón N° 4-A-l hasta el bótalón N° 3 ya citado y OESTE: el mismo camino privado de Palmas Reales, en una curva, cuya cuerda es de 65 Mts aproximado, plenamente identificado en la Planilla Sucesoral que forma parte integrante de este escrito.
He de manifestarle Ciudadano Juez, que a mi hermano XAVIER LEON BENCOMO, solo le corresponde el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los derechos del inmueble anteriormente deslindado como quedó establecido sucesoralmente y tenemos pautado comprometerlo en venta por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.700.000,00) a cuyo monto se le deben deducir los gastos inherentes del inmueble para que se encuentre solvente al momento de la venta, vale decir, impuestos inmobiliarios y nacionales, cédula catastral, solvencias municipales y otros.
Por cuanto es mi obligación como único hermano y Tutor de XAVIER LEON BENCOMO, cuidarlo y velar por su salud y bienestar, siendo que los gastos cada día son mayores para cumplir con tal misión, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 397 del Código Civil, que es del tenor siguiente: “El entredicho queda bajo tutela, y las disposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a los de los entredichos en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta”; en concordancia con el Artículo 365 ejusdem, el cual estipula: “El tutor no puede, sin autorización judicial, enajenar bienes inmuebles...”; es por lo que solicito a Usted, Ciudadano Juez, acuerde y ordene Autorización a los fines de celebrar la venta pautada del inmueble anteriormente identificado….”
En fecha 13 de Marzo de 2013, el Juzgado Décimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a quien le correspondió conocer por distribución de la presente solicitud, se declaro incompetente para conocer de la misma, en virtud, de que por ante este Tribunal se tramito la solicitud de interdicción judicial del ciudadano XAVIER AUGUSTO LEON BENCOMO, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.164.601, y así mismo, por considerar dicho Juzgado, que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Civil, mientras dure el procedimiento el Juez dictara todas las medidas que crea oportunidad para evitar todo perjuicio al entredicho.
En tal sentido, se debe señalar, que la solicitud de interdicción que correspondió conocer a este Tribunal formulada por el ciudadano VLADIMIR ENRIQUE BENCOMO, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.741.112, quien solicito se declarara la interdicción de su hermano XAVIER AUGUSTO LEON BENCOMO, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.164.601, en fecha 14 de Marzo de 2012, se dicto sentencia definitiva en este Juzgado decretándose la interdicción definitiva del ciudadano XAVIER AUGUSTO LEON BENCOMO, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.164.601, y nombrándose a su hermano VLADIMIR ENRIQUE BENCOMO, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.741.112, como su tutor definitivo, sentencia que fue confirmada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de Junio de 2012, tal y como se evidencia de la copia certificada de dicha sentencia que corre inserta a esta solicitud a los folios que van del 5 al 13, declarándola definitivamente firme el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de Julio de 2012, tal y como se evidencia de la copia certificada de dicho auto que corre inserta al folio 14, de esta solicitud, por lo que este Tribunal considera, que al haber concluido este procedimiento de interdicción, debe conocer de esta SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VENTA, introducida por el ciudadano VLADIMIR ENRIQUE BENCOMO, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.741.112, en fecha 01 de Marzo de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en los Cortijos de Lourdes, el Juzgado a quien le correspondió por distribución conocer de ella, es decir, el Juzgado Décimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo por el cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, plantea el conflicto negativo de competencia y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se proceda a decidir el presente conflicto de competencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 22 días del mes de Abril de 2013. Años: 202º y 154º.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo la 3:10 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMIN MONSALVE
Exp. N° AP31-S-2013-001905
|