REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º.


No Exp. AP31-S-2013-003250.


SOLICITANTE: La ciudadana SANDRA CECILIA CENICEROS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.887.651, debidamente asistida por el Abogado JESUS CRISTOBAL RANGEL PINO, IPSA No. 11.328.

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


En el escrito de solicitud, se señalo textualmente lo siguiente:

“…Yo, SANDRA CECILIA CENICEROS FIGUERO venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.887.651, actuando en mi propia nombre y en representación de mis coherederos ciudadanos RICARDO ALBERTO CENICEROS FIGUEROA, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-6.508.804, y RAFAEL ENRIQUE CENICEROS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-10.336.207, según se desprende de los documentos que se anexan marcados A, B. y C. asistida en este acto por el Abogado JESUS CRISTOBAL RANGEL PINO, venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-1.845.874 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.328, para los fines que precisamos acreditar en derecho, ante las autoridades fiscales en materia de Sucesión hereditaria en el Reino de España nuestra cualidad de herederos de nuestra abuela paterna Ciudadana SABINA PEÑA BIANCO, quien en vida fuera de nacimiento Española, domiciliada en la Republica de España, fallecida en fecha cuatro (04) de marzo del año 2012, y de acuerdo a lo previsto en el Código de procedimiento Civil, acudo ante su competente Autoridad y solicito esta DECLARACION DE HEREDEROS, para que se nos expida Titulo suficiente, para asegurar nuestra legitima condición de herederos de nuestro común causante SABINA PEÑA BLANCO, por lo que pido a este Tribunal, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare sobre los siguientes particulares;
PRIMERO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la difunta SABINA PEÑA BLANCO...
SEGUNDO: Si de igual manera saben y les consta que estuvo casada con el ciudadano RICARDO MOISES CENICEROS HERVIAS (pre-muerto)
TERCERO: Si saben y les consta que de la indicada unión matrimonial procrearon varios hijos, entre ellos a nuestro padre JUSTO CENICEROS PEÑA, fallecido ab-intéstato el día 03 de octubre del 1988, en esta ciudad de Caracas.
CUARTO: Si saben y les consta que los ciudadanos SANDRA CECILIA CENICEROS PEÑA, RICARDO ALBERTO CENICEROS PEÑA y RAFEL ENRIQUE CENICEROS PEÑA son hijos del ciudadano JUSTO CENICEROS PEÑA, fallecido.
QUINTO Si saben u les consta que todas las personas antes señaladas, que dicen conocer de vista trato y comunicación de nuestra común causante, somos herederos en representación de nuestro padre JUSTO CENICEROS PEÑA, fallecido el 03 de octubre de 1988.
SEXTO: Que den razón fundada de sus dichos….”

Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
Que el acta de nacimiento del hoy de cujus JUSTO CENICEROS PEÑA, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. 3.153.439, la cual corre inserta al folio (06), no esta apostillada, requisito este necesario para hacer valer dicha acta en este país, aunado al hecho, de que el acta de defunción de la de cujus SABINA PEÑA BLANCO, no fue consignada, motivos por los cuales, este Tribunal Niega la Admisión de la presente solicitud, y así se decide.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (24) días del mes de Abril del año 2013. Años. 203° y 154°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA,


En esta misma fecha, siendo las 03:25, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
POR SECRETARÍA,









EXP. AP31-S-2013-003250.