REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANADE CARACAS
AÑOS: 203º y 154º
Nº AP31-S-2013-000226
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos IVAN CELESTINO CANAGUACAN y MARIA ZORAIDA FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.497.153 y V-8.268.023, respectivamente, representados Judicialmente por la Abogada LIZANGEL JOSE UTRERA ORTIZ, IPSA Nº 150.080.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos IVAN CELESTINO CANAGUACAN y MARIA ZORAIDA FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.497.153 y V-8.268.023, respectivamente, representados Judicialmente por la Abogada LIZANGEL JOSE UTRERA ORTIZ, IPSA Nº 150.080, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 15 de Enero del año 2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 16 de Enero del año 2013.
En fecha 22 de Enero del año 2013, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Marzo del año 2013, Compareció la Abogada LIZANGEL UTRERA, IPSA Nº 150.080, mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 25/03/2013, acompañadas de copias de la presente solicitud.
En fecha 05 de Abril del año 2013, compareció el ciudadano Miguel Villa, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos IVAN CELESTINO CANAGUACAN y MARIA ZORAIDA FLORES, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Que en fecha 07/07/1.987, contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Carvajal, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, estableciendo su domicilio Conyugal en la siguiente dirección: Tercera Vuelta del Atlántico, Calle pinto salinas, subida la virgencita, casa No. 74, San Juan, Artigas, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital.
Que durante su matrimonio procrearon Tres (03) hijos, de nombres DANIELA YOLIMAR CANAGUACAN FLORES, IVAN ALEXANDER CANAGUACAN FLORES, y JORGE LUIS CANAGUACAN FLORES, (todos mayores de edad), que por cuanto han permanecido separados de hecho desde el 19/03/1993, lo cual hace un tiempo de más de (19) años de ruptura prolongada de la vida en común que existía entre ellos, siendo esta la razón por la cual de MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO y en virtud de estar separados, y con fundamento en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, acuden por ante esta Autoridad, a objeto de solicitar respetuosamente se declare el divorcio por esta causal, una vez cumplidos los extremos de Ley requeridos a tal fin.
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia simples de las cédulas de identidad
2º Instrumento Poder.
3º Copia Certificada del acta de matrimonio Nº 33
4º Datos filiatorios de los tres (03) hijos
5º Tres copias simples de cédulas de identidad.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 19 de Marzo de 1993, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos IVAN CELESTINO CANAGUACAN y MARIA ZORAIDA FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.497.153 y V-8.268.023, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 07/07/1.987, por ante la Prefectura del Municipio Carvajal, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, según acta de matrimonio Nº 33.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (29) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º y 154°
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
En la misma fecha, siendo las (11:40, a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
AP31-S-2013-000226
LS/Fm/jc.
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