REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202° y 154º

EXP. No. AP31-V-2013-000466

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil COMPUTERS MINISHOP VENEZUELA C.A. (CMS LATAM INC), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Numero 14, Tomo A-198-pro, en fecha 18 de Noviembre de 2004, representado judicialmente por el Abogado IVAN MARCEL OSILIA HEREDIA, IPSA. Nº 85.030, respectivamente.

DEMANDADO: El ciudadano JHASHEM ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14680263, sin apoderado judicial constituido.

MOTIVO: OFERTA REAL.

La parte solicitante en su escrito señala textualmente lo siguiente:

“....Yo IVAN MARCEL OSILIA HEREDIA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 13.307.905, e inscrito en el I.P.S.A bajo el nro. 85.030, actuando en este acto en mi carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil COMPUTERS MINISHOP VENEZUELA C.A. (CMS LATAM INC), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Numero 14, Tomo A-198-pro, en fecha 18 de Noviembre de 2004, ver anexo marcado como “A”, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de enero de 2012, quedando anotado bajo el número 18, Tomo 05 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría, ver anexo marcado con la letra “B”, ante usted muy respetuosamente acudo para exponer:
De conformidad con lo establecido con lo dispuesto en los artículos 1306 del código civil y 819 del código de Procedimiento Civil, en nombre de mi representada, hago OFERTA REAL DE PAGO al ciudadano JHASHEM ORTIZ, quien es mayor de edad, de este domicilio, y con número de cédula de identidad V- 14680263, el cual en lo sucesivo se denominará EL COMPRADOR, `por lo motivos siguientes:
En fecha 21 de maro del 2013, EL COMPRADOR, utilizó el sitio de ventas por Internet ubicado en el sitio Web: http//www.mercadolibre.com.ve, realizó la compra del articulo: Camara de Seguridad Bullet W189bh 600tvl 6mm 24ir 1/3 12v (406573976). Esta compra se hizo con el seudónimo COMISARIO_ CICPC cuyo titular es el ciudadano JHASHEM ORTIZ. Ver anexo marcado con la letra “C”.
El comprador hizo su Notificación de Pagos en fecha 22/03/2013, a las 2:26pm, tal cual está establecido en el anuncio mediante el cual hace la oferta de venta y que incluye las condiciones básicas de venta y garantía. El caso es que EL COMPRADOR no indicó su domicilio fiscal y tampoco colocó sus datos personales, si no los de una tercera persona. Ver anexo marcado con la letra “D”.
En fecha 22/03/2013, el vendedor de la empresa, ciudadano KENI ROMERO, le envió un mensaje de texto al ciudadano JHASHEM ORTIZ a objeto de informarle que se requería su domicilio fiscal y su numero de cédula de identidad a objeto de poder facturarle, pero no se recibió respuesta. Se le envió el mensaje de texto desde el número de 0414-069.46.58, que utiliza nuestra empresa, a los números 0416-010.70.10 y 0412-085.81.71, que nos fueron suministrado tanto EL COMPRADOR en su respectiva Notificación de Pagos como por MercadoLibre de Venezuela S.R.L. al notificarnos de la venta.
En fecha 23/03/2013, la encargada de la tienda ciudadana LALINE CAMACHO, le envió un email a los fines de informarle “…que los datos de facturación no coinciden con los de la cuenta de ML, debe indicarnos el número de cédula del ciudadano Jhashem Ortiz, que es a nombre de quién está la cuenta de mercadolibre”. Mi representada no le esta solicitando nada extraordinario a EL COMPRADOR, sino la información más elemental que debe suministrar para poder factúrale de conformidad con las disposiciones legales emanadas del SENIAT y que son de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los venezolanos y habitantes de este país.
En fecha email enviado desde la cuenta de ventaal@lita8922.com.ve a la cuenta de jhashem Ortiz- comisario.cicpc1@gmail.com, también se le solicito: “…una dirección fiscal para procesar su factura, toda vez que solo tenemos la dirección de envio, que se refiere a una oficina de MRW”. Ver anexo marcado con la letra “E”.
En fecha 25/03/2013 el ciudadano Jhashem Ortiz, se comunicó con nuestra tienda y hablo con la ciudadana Gabriela Isea como con el ciudadano keni Romero. Les informó que estaba grabando la conversación, que no le podía dar su cédula, así como dispensándoles un trato que deslice de su condición de funcionario público, más aún cuando utiliza dicha condición para intimidar a los dependientes de nuestra empresa para que hagan las cosas no como deben de hacerse y conforme a derecho, sino con fines oscuros, ya que no entendemos porque no puede facturar a su nombre si es él quién realiza la compra.
Ese mismo día, por vía telefónica, EL COMPRADOR, solicita la devolución del dinero pagado por la compra realizada, ejerciendo así su derecho al retracto legal, a lo cual conviene mi representada en pleno acatamiento a la normativa aplicable. Sin embargo él solicita que se haga a una tercera persona y no le quiere suministrar a mi representada ni el comprobante de pago, digital de las planillas de deposito, ni el digital de su cedula de identidad, todo lo cual es necesario para que la administración tributaria tenga fe del egreso que se ocasiona en relación a la venta no concretada y a la devolución a efectuar.
Durante el día lunes 25/03/2013, los dependientes de mi representada han recibido varios emails que consideran intimidatorios, por lo que han remitido este asunto al Despacho de Abogados que represento a los fines de obtener una solución legal a la situación planteada.
A pesar de los esfuerzos realizados por esta representación legal, no obtuvimos la información solicitada, por lo que en consecuencia, en la mejor defensa de los derechos e intereses de nuestra representada, se compró en fecha 26/03/2012, en MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, el cheque de gerencia Nro 58095568, a nombre del titular de la cuenta de MERCADOLIBRE, ciudadano JHASHEM ORTIZ, por la suma de (Bs. 2.450.00) equivalente al 100% del importe pagado por la compra de los artículos, supra señalados. Ver anexo marcado con la letra “F”. no obstante este cheque no fue recibido por el COMPRADOR, negándose además a otorgar el correspondiente finiquito.
Ante la negativa de recibir el importe correspondiente a la devolución solicitada, por parte de EL COMPRADOR, es que la Sociedad Mercantil COMPUTERS MINISHOP VENEZUELA C.A (CMS LATAM INC), ha recibido declararse deudora de EL COMPRADOR, y colocar a su disposion el importe pagado por la compra de los artículos supra identificados, que es la cantidad de (Bs. 2.450,00).
La suma adeudada antes señalada, hace un total de Bs. 2650,00 suma esta que pido a Usted, ciudadano juez en nombre de mi representada, sea ofertada al ciudadano JHASHEM ORTIZ, ya identificado….”
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión previamente observa:
Que el poder otorgado por la Sociedad Mercantil COMPUTERS MINISHOP VENEZUELA C.A. (CMS LATAM INC), antes identificada, al abogado IVAN MARCEL OSILA HEREDIA, IPSA Nº 85.030, establece lo siguiente:

“……por medio del presente documento CONFIERO PODER PENAL ESPECIAL amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los ciudadanos OLGA XIOMARA LOPEZ CEDEÑIO, IVAN MARCEL OSILIA HEREDIA y NORMA GRACIELA DELGADO ACEITUNO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas Distrito Capital, los dos primeros, y San Felipe Estado Yaracuy la última, titulares de las cédulas de identidad número V-6.915.828, V-13.307.905 y V-7.586.014 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 62.530, 85.030 y 30.935; para que, conjunta o separadamente, actúen en nombre y representación de mi representada, defiendan sus derechos e intereses ante la autoridades Administrativas, Ministerio Publico y/o los Tribunales de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y ante cualquier persona natural y/o privada, en todos los asuntos judiciales y/o extrajudiciales; en materia penal puedan representarla……...”

Observando el Tribunal, que el presente poder no lo faculta para interponer la presente solicitud de Oferta Real, siendo que el mismo lo faculta únicamente en materia penal, motivos por los cuales este Tribunal Niega la admisión del presente asunto y así se decide.

Regístrese, Publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (5) días del mes de Abril de 2013. Años 202° y 154°.
LA JUEZ TITULAR

Dra. LORELIS SÁNCHEZ
POR SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se registró y publicó la anterior sentencia.
POR SECRETARIA


Exp N° AP31-V-2013-000466
LS/FM