REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º
Nº AP31-S-2012-009413.

SOLICITANTES: Los ciudadanos JESUS RAFAEL DUARTE VALDEZ y BELKIS GISELL CROQUER DE DUARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.506.180 y V-11.561.457, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ASMIRIAM YOLIMAR ROA CACERES, IPSA Nº 114.369.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
DE LA PRETENSIÓN
Comienza la presente solicitud de Divorcio 185-A, por escrito recibido en fecha 19/10/2012, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos JESUS RAFAEL DUARTE VALDEZ y BELKIS GISELL CROQUER DE DUARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.506.180 y V-11.561.457, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ASMIRIAM YOLIMAR ROA CACERES, IPSA Nº 114.369.

Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 06/03/1.995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Mirada, según se evidencia en Acta de Matrimonio número 12, del libro de matrimonios correspondientes al año 1.995.

Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Unidad Residencial Terepaima, Avenida Licenciado Sanz, Urbanización El Márquez del Distrito Sucre del Estado Mirada.

Que de su unión conyugal no procrearon hijos.

Que durante la durante la unión conyuga adquirieron bienes.

Que es el caso, que desde el mes de Abril del año 2006, han permanecido separados de hecho, lo que debe entenderse como una ruptura prolongada de la vida común, es por esta razón que ocurren por ante esta Autoridad, para solicitar se sirva declarar su divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del código Civil Vigente.

En fecha 10/01/2013, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27/02/2013, mediante auto dictado por este Tribunal se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público de turno.

En fecha 13/03/2013, compareció el ciudadano VILLA MIGUEL, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

En fecha 03/04/2013, compareció la Fiscal del Ministerio Público e indicó que no tenía objeción que hacer al presente proceso.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos JESUS RAFAEL DUARTE VALDEZ y BELKIS GISELL CROQUER DE DUARTE, (antes identificados).

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia certificada del Acta de Matrimonio No. 12 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda.

2º Copia simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESUS RAFAEL DUARTE VALDEZ y BELKIS GISELL CROQUER DE DUARTE, (antes identificado).

3° Copia simple de documento de compra-venta y certificado de Registro de Vehiculo.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

En cuanto a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, debe realizarse una vez quede ejecutoriada la Sentencia de Divorcio, tal y como lo dispone el Artículo 186 del Código Civil, por un Procedimiento Autónomo, ya sea Contencioso o de mutuo acuerdo de conformidad con lo establecido en los Artículos que van del 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto en el presente proceso se cumplieron los extremos de Ley, resulta procedente la solicitud de Divorcio.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos JESUS RAFAEL DUARTE VALDEZ y BELKIS GISELL CROQUER DE DUARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.506.180 y V-11.561.457, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 06/03/1.995, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Mirada, según se evidencia en Acta de Matrimonio número 12, del libro de matrimonios correspondientes al año 1.995.

SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.

TERCERO: Se ordena participar a las Autoridades respectivas del presente fallo, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (08) días del mes de Abril de Dos Mil Trece (2013). Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



En la misma fecha, siendo las (02:10, p.m.), Publicó y Registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
AP31-S-2012-009413.
LS/Fm/jc.