REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º

Exp. Nº AP31-S-2012-012358
SOLICITANTES: ELENA MARGARITA AZUAJE DE GONZALEZ Y JOSE LUIS ANGEL GONZALEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.539.170 y 5.311.641, respectivamente, representada judicialmente la primera nombrada por el abogado ANIBAL JOSE MONTENEGRO DIAZ, IPSA Nº 74.657, y asistido el segundo nombrado por el mencionado abogado.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos ELENA MARGARITA AZUAJE DE GONZALEZ Y JOSE LUIS ANGEL GONZALEZ FERNANDEZ, debidamente asistidos por el abogado ANIBAL JOSE MONTENEGRO DIAZ, (antes identificados), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes.

En fecha 10/01/2013, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentara su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada aportara los correspondientes fotostatos.

En fecha 27/02/2013, se libró boleta de notificación a nombre del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, acompañadas de copias de la presente solicitud.

En fecha 13/03/2013, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su condición de Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber entregado la boleta de Notificación a la Fiscalía de Turno Nº 106 del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

En fecha 03/04/2013, compareció la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, y manifestó no tener objeción que hacer a este proceso.



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos ELENA MARGARITA AZUAJE DE GONZALEZ Y JOSE LUIS ANGEL GONZALEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.539.170 y 5.311.641, respectivamente.

En ese sentido, los solicitantes expresaron en la presente solicitud lo siguiente:

Que en fecha 09/04/1981, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Número uno, lo cual consta en el Acta de Matrimonio Nº 96, consignada a los autos marcada “A”.

Que fijaron su domicilio conyugal en: Casa Quinta denominada Quinta Toituna y la parcelar de terreno Nº 45-E, ubicada en la Terraza E, del Club Hípico de la Urbanización Terrazas del Club Hípico, Calle Panamá, Distrito Sucre del Estado Miranda.

Que de su Unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres SILVIA ELENA GONZALEZ AZUAJE Y ANTONIO LUIS GONZALEZ AZUAJE, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.246.789 y v-17.423.098, respectivamente, tal y como se evidencia de actas de nacimiento consignadas marcadas “B” y “C”.

Que desde el mes de diciembre del año dos mil seis (2006), han permanecido separados, por lo que decidieron divorciarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A, del Código Civil.

Que adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
Fundamentaron la presente acción en el Artículo 185-A, del Código Civil.

Por todo lo antes expuesto, ocurren ante esta Autoridad a solicitar el Divorcio y la disolución del vínculo matrimonial que los unía.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de diciembre del año 2006, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, debe realizarse una vez quede ejecutoriada la Sentencia de Divorcio, tal y como lo dispone el Artículo 186 del Código Civil, por un Procedimiento Autónomo, ya sea Contencioso o de mutuo acuerdo de conformidad con lo establecido en los Artículos que van del 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos ELENA MARGARITA AZUAJE DE GONZALEZ Y JOSE LUIS ANGEL GONZALEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.539.170 y 5.311.641, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 09 de abril del año 1981, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Número uno, actual Juzgado Décimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, lo cual consta en el Acta de Matrimonio Nº 96, consignada a los autos marcada “A”, de los Libros de Matrimonios llevados por esa Autoridad.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.

TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (08) días del mes de Abril de 2013. Años: 202º y 153°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACC.


En la misma fecha, siendo las 2:15, P.M., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.





Exp. N° AP31-S-2012-012358
LS/néstor.