REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 1º de abril de 2013.
Años 202° y 154°

Visto la diligencia de fecha 18 de marzo del año 2013, suscrita por la ciudadana MAYRA GHINNOETH MONSALVE TAPIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.087.635, debidamente asistida por la ciudadana FLOR BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.610.341, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.357, mediante la cual señala el ultimo domicilio conyugal, dándole fiel cumplimiento a lo requerido por auto de fecha 03 de marzo del año 2011, En consecuencia, este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges LARRY DAVID FIGUEREDO PRADO y MAYRA GHINNOETH MONSALVE TAPIA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-11.666.846 y V-16.087.635, respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO


Exp. Nro. AP31-S-2011-000990
AAML/MVS/gba