REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 1º de abril de 2013.-
202° y 154°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos LUIS JOSE CAMARGO GARCIA y YENZI ANDREINA LUCAMBIO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros:V-14.486.876 y V-17.155.650, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NIDIA MARIA RAMOS MANZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.39.574, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
LA JUEZ.-
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO

AAML/MVS/Jesús;
Exp. N° AP31-S-2013-000250