REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
202º y 154º

Expediente N° AP31-S-2012-011485
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: YVONNE DE CARLOS BRICEÑO BETANCOURT y CARLOS ALBERTO INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.674.790 y V-5.978.422, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: NANCY MONTAGGIONI RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.140.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 27 de noviembre de 2012, por los ciudadanos YVONNE DE CARLOS BRICEÑO BETANCOURT y CARLOS ALBERTO INOJOSA, antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio NANCY MONTAGGIONI RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.140, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 03 de diciembre de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 877, del año 1981 consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: CARLOS GIOVANNI INOJOSA BRICEÑO y CINDY GIOVANNA INOJOSA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad; señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Principal de Palo Verde, Residencias El Metro, Piso 5, Apto 5-S, Palo Verde, Municipio Sucre del Estado Miranda; que han permanecido separados de hecho desde el 15 de marzo de 1995, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 14 de enero de 2013, este Tribunal admite la solicitud y ordenó emplazar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de Citación en fecha 14 de febrero de 2013.
En fecha 25 de febrero de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la citación al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció el día 27 de febrero de 2013, la Abogada. YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, y señaló que nada tiene que objetar en la referida solicitud.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos YVONNE DE CARLOS BRICEÑO BETANCOURT, CARLOS ALBERTO INOJOSA y CINDY GIOVANNA INOJOSA BRICEÑO.
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 877 del libro del año 1981, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos YVONNE DE CARLOS BRICEÑO BETANCOURT y CARLOS ALBERTO INOJOSA, contrajeron matrimonio en fecha 03 de diciembre de 1981. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 678 del libro del año 1957, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana YVONNE DE CARLOS BRICEÑO BETANCOURT. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 3.514 del libro del año 1961, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano CARLOS ALBERTO INOJOSA. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
Copias certificadas de Actas de Nacimiento Nros. 2838 y 2257, años 1987 y 1982, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, correspondiente a los ciudadanos CINDY GIOVANNA INOJOSA BRICEÑO y CARLOS GIOVANNI INOJOSA BRICEÑO. Instrumentos estos al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga pleno valor probatorio.

-II-
MOTIVACION

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El articulo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el 15 de marzo de 1995, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Publico, resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial, y así se decide.

-III-
DECISION

Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YVONNE DE CARLOS BRICEÑO BETANCOURT y CARLOS ALBERTO INOJOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.674.790 y V-5.978.422, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de diciembre de 1981, según consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 877, del año 1981, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO

En esta misma fecha, se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO

Exp. AP31-S-2012-011485
AAML/Mvs/br