REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 4 de abril de 2013.
202° y 154°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos CRISTÓBAL ISAAC PULIDO DACAL Y YOSVELYSS ALEJANDRA PAJARIÑO ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.662.628 y V-17.802.922, respectivamente, debidamente asistidos el primero por el abogado en ejercicio Claudio Turola García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.782, y la segunda por el abogado en ejercicio Andrés Tancredi Vegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.286; y los recaudos presentados el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos CRISTÓBAL ISAAC PULIDO DACAL Y YOSVELYSS ALEJANDRA PAJARIÑO ASCANIO, titulares de las cedulas de identidad Nos V-15.662.628 y V-17.802.922,, respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO


Exp AP31-S-2013-002331
AAML/MVS/dmsh