REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (8) de abril de dos mil trece (2013).
Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Vista la diligencia de fecha 14 de marzo de 2013, suscrita por el abogado VICENTE DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.933.646, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.528, en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL RIF Nº J-00002948-2, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre del 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado Tercero, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades y unificados en un solo texto, siendo la última reforma inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de marzo de 1997, bajo el Nº 43, Tomo 147-A Sgdo., parte actora en el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue contra la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA LUNAMI C.A., mediante el cual desiste del presente procedimiento, asimismo solicita la devolución de los originales previa certificación, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
“Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Con relación a la devolución de los instrumentos originales, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia devuélvase los originales que acompañan a la demanda, previa certificación por Secretaria. Para lo cual se insta al apoderado judicial de la parte actora, a consignar la totalidad de los fotostátos correspondientes para su certificación y posterior devolución.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
AAML/MVSP/Luis S.
Exp. N° AP31-V-2010-002488.
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