REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 24 días del mes de Abril del 2013.
Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

Vista la diligencia que antecede presentada por la parte demandante a través de su apoderada judicial, mediante la cual señala a este Tribunal que a los fines de practicar la notificación de la parte demandada, ordenada en el auto de fecha 23 de Julio de 2012, la misma desconoce el domicilio del demandado y en tal virtud solicita lo siguiente: 1.- se libre oficio a la Administradora CONDOMINIOS ACTUALES G.R. C.A., a los fines de que informe al Tribunal quien paga los recibos de condominio, si están al día en dicho pago y si tiene conocimiento quien habita el inmueble. 2.- se libre oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informen al Tribunal cual es el último domicilio del ciudadano Ángel Eduardo Pérez Plata. 3.- se libre oficio a la Superintendencia de Bancos, a los fines de que informe al Tribunal en cual Banco tiene cuenta el ciudadano Ángel Eduardo Pérez Plata, y sus montos para que se dicte un embargo sobre los mismos; y 4.- se acuerde una Inspección Judicial al inmueble objeto del presente juicio. Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa: con relación a lo solicitado en el numeral 1, referente al oficio solicitado a la Administradora Condominios Actuales G.R. C.A., este Tribunal hace del conocimiento a la parte actora, que la presente causa se encuentra en fase de ejecución y por ser contrario a derecho NIEGA lo solicitado en dicho punto. En lo que respecta a lo solicitado en el numeral 2 referente a que se libre oficio al CNE, este Tribunal informa al Tribunal que la parte demandada se encuentra representado por la defensora judicial Abogada YURAIMA GUZMAN ALVAREZ, la cual no señaló domicilio procesal a los autos y sus notificaciones se han practicado en la cartelera del Tribunal, en virtud a ello se niega dicho pedimento. En relación al numeral 3 referente a que se libre oficio a la Superintendencia de Bancos, este Tribunal NIEGA dicho pedimento por cuanto el mismo es contrario al encabezado del Artículo 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. En cuanto a lo solicitado a la práctica de la Inspección Judicial solicitada, este Tribunal NIEGA la misma por no ser la oportunidad procesal correspondiente para solicitar la misma, en virtud a que la presente causa se encuentra en ejecución. Así se decide.