REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de abril de 2013
202º y 154º
EXPEDIENTE: AP31-V-2012-001701
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SURIMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de noviembre de 1975, bajo el N° 34, Tomo 77-A-Sgdo, reformada según Acta de Asamblea inscrita en la misma oficina de Registro bajo el N° 15, Tomo 245-A-Sgdo, el día 06 de julio de 1995.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Lorna Greco y Joao Henriques Da Fonseca, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.681 y 18.301, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES WRAP EXPRESS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 08 de febrero de 2010, bajo el N° 39, Tomo 22-A; en la persona de su Gerente General ciudadana MORELIA MARGOT ALEMAN RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.815.013.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Alejandro Láres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.680.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se refiere la presente causa a una demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que sigue la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SURIMA, C.A. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES WRAP EXPRESS, C.A.
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 30 de octubre de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, al SEGUNDO (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, habiendo sido contestada la demanda y habiendo vencido el lapso probatorio, en fecha 11 de abril de 2013, se recibió escrito de transacción suscrito por las partes, quienes solicitan su homologación.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 11 de abril de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

Abg. DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ