REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2012-011270
SOLICITANTES: ERNESTO ABELARDO GONZÁLEZ GONCALVES Y ROSA MARIA PINTO AGUILAR, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros.6.502.988 Y 7.582.264, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: CLAUDIA MATIZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.067.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 22 de noviembre de 2012, comparecieron los ciudadanos, ERNESTO ABELARDO GONZÁLEZ GONCALVES Y ROSA MARIA PINTO AGUILAR, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros.6.502..088 Y 7.582.264, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. CLAUDIA MATIZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.067, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 13 de agosto de 1986, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, y, que procrearon tres (3) hijos todos mayores de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012), y, quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 28 de febrero de 2013, no objetando nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ERNESTO ABELARDO GONZÁLEZ GONCALVES Y ROSA MARIA PINTO AGUILAR, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros.6.502.088 Y 7.582.264, respectivamente.-.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 1986.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas del presente fallo a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil trece (2013) Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI
ASUNTO : AP31-S-2012-011270/daliz***