REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2012-006327
SOLICITANTE: OSCAR ALFREDO MORENO VEGAS, titular de la cédula de identidad No. 13.515.249.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: LORENA ZENAIDA PEDROZA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.870.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la abogada LORENA ZENAIDA PEDROZA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.870, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSCAR ALFREDO MORENO VEGAS, titular de la cédula de identidad No. 13.515.249, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su madre, ciudadana CARMEN YOLANDA VEGAS, quien en vida era casada, titular de la Cédula de Identidad N° 636.720, signada con el N° 98, de fecha 29 de marzo de 2012, la cual corre inserta en el Libro de Registro de Defunción del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia 23 de Enero, por cuanto en la misma se incurrió en la siguiente omisión:
Al asentar los datos de su madre, ciudadana CARMEN YOLANDA VEGAS, se omitió lo siguiente: “EN DATOS FAMILIARES: NOMBRES Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO; ¿VIVE?; DOCUMENTO DE IDENTIDAD N°; PROFESIÓN U OCUPACIÓN; NACIONALIDAD; RESIDENCIA;”
En fecha 02 de octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose EDICTO, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la Rectificación de Acta de Defunción, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del edicto ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente, siendo consignada la publicación por el apoderado judicial de la actora.
En fecha 28 de febrero de 2013, compareció la Abogada MARIA DEL MILAGRO CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, mediante la cual emitió opinión en relación a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, indicando que se han cumplido con todos los requerimientos legales exigidos, en consecuencia no tiene objeción que formular en la presente solicitud.
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento y Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano OSCAR ALFREDO MORENO VEGAS, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Alcaldía del Municipio Libertador, Poder Electoral, Consejo Nacional Electoral.
• Copia Certificada del Acta de Registro de Defunción de la ciudadana CARMEN YOLANDA VEGAS, quien en vida era casada, titular de la Cédula de Identidad N° 636.720, signada con el N° 98, de fecha 29 de marzo de 2012, la cual corre inserta en el Libro de Registro de Defunción del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia 23 de Enero. Expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Alcaldía del Municipio Libertador, Poder Electoral, Consejo Nacional Electoral.
• Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano OSCAR MORENO.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARMEN YOLANDA VEGAS y OSCAR MORENO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal (actualmente Municipio Libertador del Distrito Capital).
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN YOLANDA VEGAS, EXPEDIDAD POR LA Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal.
• Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana CARMEN YOLANDA VEGAS.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.
Asimismo, observa esta juzgadora, que toda vez que fue publicado el cartel a que se refiere el artículo 771 del Código Civi, y siendo que no hubo oposición de las personas contra quienes pudiera obrar la solicitud de rectificación o cambio ni de los terceros interesados y, vencidos los lapsos establecidos relativos a pruebas, previa la notificación del Ministerio Público, cuyo representante no realizó objeción alguna y por cuanto se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen omisiones en el Acta de Defunción cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente:
Al asentar los datos de la madre del solicitante, ciudadana CARMEN YOLANDA VEGAS, se omitió lo siguiente: “EN DATOS FAMILIARES: NOMBRES Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO; ¿VIVE?; DOCUMENTO DE IDENTIDAD N°; PROFESIÓN U OCUPACIÓN; NACIONALIDAD; RESIDENCIA;” correspondiendo la siguiente información: E. DATOS FAMILIARES: NOMBRES Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO: OSCAR MORENO; ¿VIVE?: SI; DOCUMENTO DE IDENTIDAD N° V- 2.954.548; PROFESIÓN U OCUPACIÓN: COBRADOR; NACIONALIDAD: VENEZOLANO; RESIDENCIA: CALLE 3, CASA # 13.A…”, como real y legalmente corresponde, pues así se desprende de los documentos probatorios que corren a los autos.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por la abogada LORENA ZENAIDA PEDROZA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.870, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSCAR ALFREDO MORENO VEGAS, titular de la cédula de identidad No. 13.515.249, y en tal sentido ordena que se rectifique la omisión mencionada en los términos siguientes: En el Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN YOLANDA VEGAS, quien en vida era casada, titular de la Cédula de Identidad N° 636.720, signada con el N° 98, de fecha 29 de marzo de 2012, la cual corre inserta en el Libro de Registro de Defunción del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia 23 de Enero, en donde dice: “…E DATOS FAMILIARES: NOMBRES Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO; ¿VIVE?; DOCUMENTO DE IDENTIDAD N°; PROFESIÓN U OCUPACIÓN; NACIONALIDAD; RESIDENCIA…”, debe leerse: “…E DATOS FAMILIARES: NOMBRES Y APELLIDOS DEL CONYUGE O PAREJA ESTABLE DE HECHO: OSCAR MORENO; ¿VIVE?: SI; DOCUMENTO DE IDENTIDAD N° V- 2.954.548; PROFESIÓN U OCUPACIÓN: COBRADOR; NACIONALIDAD: VENEZOLANO; RESIDENCIA: CALLE 3, CASA # 13.A…”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y a la Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia 23 de Enero. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril de Dos Mil Trece (2013). 203° años de Independencia y 104° de años de Federación.
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVÍ
NMaggio
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