REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de abril de dos mil trece 2013
203º y 154º

ASUNTO : AP31-V-2013-000456

PARTE ACTORA: OPERADORA ITALINNI´S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2011, anotado bajo el N° 7, Tomo 196-A.-
APODERADO JUDICIAL: FELIX BLANCO SALINAS y MARINO JOSE SILVA BARRUETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.629 y 44.185, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA SPECTRUM, C.A. inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de enero de 2001, anotado bajo el N° 68, Tomo 499-A-Qto.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-


Vista la anterior demandada presentada por los abogados FELIX BLANCO SALINAS y MARINO JOSE SILVA BARRUETA, Inpreabogado Nros. 41.629 y 44.185, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de OPERADORA ITALINNI´S, C.A., en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue contra la INMOBILIARIA SPECTRUM, C.A., este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisión previamente observa:
La presente acción intentada, es el CUMPLIMIENTO DE CONTRATO celebrado por las partes en fecha 05 de marzo de 2012, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 39, Tomo 16, cuyo objeto es un inmueble constituido por un Local Comercial con sus bienhechurías señalado con el N° 13, Planta Alta, Nivel 1, ubicado en el Centro Comercial Santa Paula, Avenida Circunvalación del Sol, Municipio Baruta del Estado Miranda, pidiendo la parte actora como primer punto, la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento por el mismo lapso de tiempo establecido en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento anexado de forma autentica.
Solicita igualmente en el petitorio libelar, la nulidad de las cláusulas segunda, tercera y séptima del contrato de arrendamiento por ser contrarias al orden público y las buenas costumbres y en razón que el consentimiento fue arrancado de manera doloso por ser usurarias y leoninas las respectivas disposiciones.
Igualmente demanda que las mejoras efectuadas al inmueble arrendado sean reconocidas y acordada una justa compensación, es decir, el pago del valor invertido, así como el pago de las costas y costos del presente juicio.
Establece el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Artículo 16
Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente…”

Ahora bien, al hacer un análisis exhaustivo del escrito libelar, específicamente al capítulo IV, se determina que la parte actora no tiene un interés jurídico actual, por cuanto además del derecho que requiere sea declarado también pide una expectativa, no siendo tutelados por el derecho, por lo que estando en la oportunidad de admitir la presente demanda, conforme al mencionado artículo y, al 341 del Código de Procedimiento Civil que textualmente dice: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario negará su admisión expresando los motivos de la negativa”, resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, pudiendo declararse in límini litis, como en efecto será declarada por este Tribunal. Así se establece.
DECISIÓN

En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LÍMINI LITIS la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la OPERADORA ITALINNI´S, C.A. contra la INMOBILIARIA SPECTRUM, C.A., suficientemente identificados.-
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). 203 Años de Independencia y 154 Años de Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA


Abg. DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ

NMaggio


ASUNTO : AP31-V-2013-000456