REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 01 de abril de 2013
Años: 202º y 154º

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que los ciudadanos MIGUEL ANGEL ALZURO LAZA y JANETH CONCEPCION MENA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.679.445 y V- 7.924.143, asistidos por la Abogada RAMONA GISELA CASTILLO TERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.030, mediante la cual hacen solicitud de DIVORCIO 185-A; Este Tribunal a los fines de resolver observa; que la dirección a la cual hacen referencia los solicitantes excede de la competencia territorial atribuida a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo establece el artículo 22 de la Resolución Nº 100, de fecha 19 de Julio de 1999, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, es por lo que este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA que la juez de este Juzgado es incompetente en razón del territorio para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL ALZURO LAZA y JANETH CONCEPCION MENA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.679.445 y V- 7.924.143, respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Abogada RAMONA GISELA CASTILLO TERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.030; en razón del territorio; en consecuencia DECLINA su competencia en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Camatagua.
Remítase la solicitud, una vez quede la presente decisión definitivamente firme.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los _____ días del mes de _____________ del año dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°.
LA JUEZ,

DRA. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,

MAIRA CASTILLO.



En esta misma fecha, se registró y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,

MAIRA CASTILLO.


EXP. AP31-S-2013-001678
IGC/YL