REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP No. 2926.-
PARTE ACTORA: AMADOR AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-2.158.604.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO PAIVA JIMENEZ Y LEOPOLDO JOSE MICETT CABELLO, abogados en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 64.351 y 50.974, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: RAFAEL DE JESUS PACHECO CORBO, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 3.550.136.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)




CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES fue interpuesta por JOSE ANTONIO PAIVA JIMENEZ Y LEOPOLDO JOSE MICETT CABELLO, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 64.351 y 50.974, en su calidad de apoderados judiciales del ciudadano AMADOR AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-2.158.604 contra el ciudadano RAFAEL DE JESUS PACHECO CORBO, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 3.550.136.-

Por auto de fecha de 14 de Octubre del año 1997, fue admitida la presente demanda.

Por auto de fecha de 22 de Octubre del año 1997, fue librada la correspondiente boleta de notificación a la parte demandada.

Por auto de fecha de 31 de octubre del año 1997, fue ordenado el resguardo del cheque Nº 44336796, en la caja fuerte del Tribunal.

Por auto de fecha de 04 de Mayo del año 1998, fue ordenada practicar su intimación a la parte demandada mediante carteles.


En fecha de 05 de Mayo del año 1998, fue librado Cartel de intimación a la parte demandada.

En fecha 22 de mayo de 1998, compareció la parte actora y consigno publicación de cartel de intimación.

En fecha de 06 de Mayo del año 1998, se libro oficio N° 98-217 al Registrador Subalterno del Municipio los Salías del Estado Miranda, decretando medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

Por auto de fecha 29 de Septiembre de 1998, se ordeno practicar computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 26/06/98, exclusive.-

Por auto de fecha 29 de Septiembre de 1998, el Tribunal designo Defensor Judicial al ciudadano FRANCISCO GUAINA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.377.

En fecha 12 de noviembre de 1998, fue librada boleta de notificación al defensor ad-litem designado. Quien compareció en fecha 17 de noviembre de 1998 y acepto el cargo recaído en su persona y juro cumplir bien y fielmente.

Por auto de fecha 08 de Febrero de 1999, fue ordenado citar al ciudadano FRANCISCO GUAINA defensor judicial de la parte demandada.-

En fecha 08 de Febrero de 1999, fue librada boleta de intimación al defensor Judicial de la parte demandada. Compareciendo en fecha 25 de febrero de 1999 y consigno escrito de contestación a la demanda.

En fecha 11 de Marzo de 2013, se recibió oficio de la Coordinación del Archivo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de solicitar remitir al archivo expediente signado con el Nº 2629-97.-

En fecha 05 de baril de 2013 compareció el abogado José Luís Torres apoderado judicial del ciudadano Rafael de Jesús Pacheco parte demandada y solicito suspensión de la medida decretada, fundamentando la solicitud en la caducidad, perención de la instancia y prescripción de la acción demandada.

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, dada así las cosas éste Tribunal considera necesario hacer el siguiente análisis:
De un análisis acompasado y minucioso efectuados a las actas judiciales que componen la presente litis, esta Juzgadora considera que existen indicios suficientes que hacen presumir la existencia de una probable perención de la instancia contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido esta Juzgadora observa que nuestra ley adjetiva civil, utiliza el término instancia en dos sentidos diferentes, uno, como solicitud, petición o impulso, cuando alguna disposición exige que el Juez proceda a instancia de parte, y dos, como proceso judicial de conocimiento, desde que se inicia con la demanda, hasta la sentencia definitiva de fondo. “[…] La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubieren realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 267 Ejusdem, el cual es del tenor siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día 25 de febrero de 1999, fecha en la cual el defensor designado consigno escrito de contestación de la demandada hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este juzgado VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano AMADOR AGUILAR, contra RAFAEL DE JESUS PACHECO CORBO.-

En consecuencia, se ordena suspender Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble objeto de la presente demanda.- Líbrese oficio al Registrador Subalterno del Municipio los Salias del Estado Miranda.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, treinta (30) de Abril de Dos Mil Trece (2013).-
LA JUEZ


Dra. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA


Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO

En esta misma fecha siendo las _____., se público y registró esta decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MAIRA CASTILLO CORDERO

EXP. Nº 2926
IGC/MCC/YMC