REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2013-000508
Vista la demanda que antecede por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, presentada en fecha 08 de Abril de 2013, por el abogado CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.714, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BEATRIZ AMELIA RODRIGUEZ RAMOS E IVAN ORLANDO BARRIOS CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.825.494 y V-5.594.719, respectivamente, contra el ciudadano LAUREANO PEREZ.-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la misma observa:
Expone la representación judicial de la parte actora, que sus representados desde hace más de veintiséis años, son poseedores con ánimo de señor y dueños de una parcela de terreno, ubicada en la Calle “14 de Febrero”, Sector “Los Flores de Catia”, Parroquia 23 de Enero N° 28, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138 Mts2), cuyas especificaciones, medidas y linderos son: NORTE: Que es su frente con una longitud de seis (06) metros, con la calle “14 de febrero” del Sector Los Flores de Catia; SUR: Con longitud de seis (06) metros, con casa identificada con el N° 13; ESTE: En longitud de veintitrés (23) metros, con casa que es o fue de la señora Carmen Flor Villegas; y por el OESTE: Con longitud de veintitrés (23) metros con casa identificada con el N° 29; que desde el 4 de diciembre de 1981, sus representados han mantenido una posesión tranquila, continua, esto es en forma ininterrumpida, pacífica, pública, no equívoca y en concepto de propietarios esto es con ánimo de señores y dueños, por más de veinte y seis años, a la fecha de presentación de esta demanda de dicho bien inmueble, que inclusive han levantado con su propio peculio, una edificación consistente en dos plantas las cuales identifica; que en virtud de lo antes expuesto ocurre a demandar como en efecto lo hizo al señor LAUREANO PEREZ, quien fue propietario de dicho inmueble, según se desprende de documento cédula catastral, emitida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Dirección de Gestión Urbana, de Documentación e Información Catastral de fecha 07 de septiembre de 2005, que anexa conjuntamente con copia simple de documento de Registro de fecha 20-07-1934, anotado bajo el N° 20, Tomo 5, Protocolo Primero, así como a todas aquellas personas que pueden haber tenido derechos que quedaron extinguidos por la prescripción adquisitiva; solicitando a su vez se ordene la publicación de un cartel de notificación, en un diario de mayor circulación a nivel nacional dirigido tanto al ciudadano LAUREANO PEREZ, como a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el tan nombrado terreno.- Solicita además que sean declarados los testigos que oportunamente presentará, para que den fe sobre sus dichos.-
Ahora bien, dispone el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capitulo”.- (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).-
Así las cosas, por disposición de la norma up supra señalada, se evidencia que se trata de una demanda contenciosa y que el juez competente para conocer de la presente acción, es el de Primera Instancia Civil, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 ejusdem, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA y declina el conocimiento de la causa a los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente con todos sus recaudos al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 15 de Abril de 2013, siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-V-2013-000508
ASIENTO LIBRO DIARIO: 31
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