REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31 -M-2010-000465

PARTE DEMANDANTE:




Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 2002, bajo el Nro. 35, Tomo 725-A QTO, transformado en Banco Universal y modificados sus estatutos sociales según reevidencia de asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 02 de Diciembre de 2004, bajo el Nro. 65, Tomo 1009-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:







PARTE DEMANDADA:






MOTIVO:

RAFAEL ALVAREZ VILLANUEVA, RAFAEL ALVAREZ LOSCHER, GUIDO PUCHE, CARMEN VICTORIA WALLIS, MARIANA CAYUELA RIVERO y GHISELLE BUTRON REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.246, 109.643, 19.643, 119.742, 141.738 y 141.739, respectivamente.-
GENNARO PIZZOLANTE y MARIA CONCEPCION GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.735.751 y V-4.773.049, respectivamente.-

COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-

I
Se inició la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 25 de mayo de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, asignándose por Distribución a este Juzgado que en fecha 31 de mayo de 2010 la admite y ordena su tramite conforme a las normas del juicio ordinario.-

La parte actora sostiene que es acreedora de dos créditos que está obligado a pagar el ciudadano GENNARO PISSOLANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-11.735.751, el primero por un préstamo derivado de contrato de línea de crédito por el cual STANFORD BANK, BANCO COMERCIAL le otorgó la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (BS.90.000,00) y el segundo por un pagaré que con el que se obligó por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 30.000,00).- Que la ciudadana MARIA CONCEPCION GARCIA GARCIA, titular de la cédula de Identidad V-4.773.049, se obligó como fiador solidario frente al acreedor, respecto a todas las obligaciones originadas por el uso de la línea de crédito.- Continua señalando que por esa negociación se le adeuda un saldo del préstamo de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 75.000,00) por concepto de capital y la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 24.615,42) por concepto de intereses convencionales y moratorios del préstamo hasta el 26 de marzo de 2010 y la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS.30.000,00) por concepto de saldo del capital del pagaré más la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS. 9.924,17) de intereses retributivos y de mora generados por el pagaré hasta el 26 de marzo de 2010.-

No fue posible la citación personal de los demandados por lo cual se les llamó mediante carteles que tampoco atendieron por lo cual se les designó defensor judicial, recayendo el nombramiento en el abogada YUDELKIS KARINA DURAN ASTOR, quien en fecha 01 de octubre de 2012, contesta la demanda informando que no logró comunicarse con su representado y que en tal virtud niega rechaza y contradice los términos de la misma, tanto en los hechos afirmados como en el derecho que se pretende.-

En estos términos ha quedado plantada la litis y a la resolución del conflicto existente en la relación de derecho material se dedican los siguientes capítulos del fallo para lo cual se observa:

II
PRUEBAS

1. Del folio veinticuatro (24) al folio ochenta y dos (82) del expediente cursan copia de la Gaceta Oficial de la Republica en la cual se encuentra el acto por el que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras resuelve la intervención y cese de intermediación financiera de la sociedad STANFORD BANK, BANCO COMERCIAL acta de Asamblea de Accionistas por la cual se acuerda la reconstitución del capital social de STANFORD BANK, BANCO COMERCIAL y emisión de acciones pagadas por BANFOANDES BANCO UNIVERSAL y posterior traspaso de las mismas y la fusión por absorción de STANFORD BANK, BANCO COMERCIAL y BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL.- Estas instrumentales se valoran conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecian como plena prueba de que la actora adquirió el crédito que aquí demanda en virtud de absorber a la sociedad originalmente acreedora.-
2. Del folio ochenta y seis (86) al noventa y uno (91) del expediente cursa instrumento autenticado por el cual la sociedad mercantil STANFORD BANK, BANCO COMERCIAL confiere línea de crédito hasta por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS.120.000,00) al ciudadano GENNARO PIZZOLANTE.- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia de la relación crediticia que da origen a las obligaciones demandadas.-
3. Del folio noventa y tres (93) al folio noventa y cuatro (94) del expediente documento privado que contiene el contrato de préstamo a interés por el cual STANFORD BANK, BANCO COMERCIAL confiere al ciudadano GENNARO PIZZOLANTE la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 90.000,00).- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia de la obligación demandada.-
4. A los folios noventa y seis (96 y noventa y siete (97) del expediente cursa PAGARÉ por el cual el ciudadano GENNARO PIZZOLANTE reconoce que debe y se compromete a pagar a STANFORD BANK, S.A BANCO COMERCIAL la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00).- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia de la obligación demandada.-

Adminiculando las probanzas aportadas concluye quien aquí decide que el ciudadano GENNARO PIZZOLANTE tomó en préstamo a interés de la institución STANFORD BANK, BANCO COMERCIAL la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 90.000,00), por una parte y por la otra que se obligó con un pagaré por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) a favor de STANFORD BANK, BANCO COMERCIAL, se establece además que la ciudadana MARIA CONCEPCION GARCIA GARCIA, se constituyó en fiador solidario de la obligación asumida por el deudor.- Por último se concluye que en virtud de distintas operaciones mercantiles autorizadas por el Estado Venezolano el BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL es sucesor de los derechos de STANFORD BANK, BANCO COMERCIAL frente al ciudadano GENNARO PIZZOLANTE que aquí se reclaman.-

III
MERITO
Dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil que quien pida la ejecución de una obligación debe probar su existencia y que quien se pretenda liberado debe probar el pago u otro hecho extintivo de la misma.-

En el caso que nos ocupa la existencia de la obligación se encuentra suficientemente establecida con los elementos aportados por la demandante, siendo además que la demandada no demostró ni el pago ni ningún hecho extintivo, por lo cual lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la demanda y en tal virtud procedente el cobro que hace la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A. BANCO UNIVERSAL, respecto a un saldo del préstamo de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 75.000,00) por concepto de capital y la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 24.615,42) por concepto de intereses convencionales y moratorios del préstamo hasta el 26 de marzo de 2010 y la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS.30.000,00) por concepto saldo del capital del pagaré más la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS. 9.924,17) de intereses retributivos y de mora generados por el pagaré hasta el 26 de marzo de 2010.-

Dado que se trata de cantidades de dinero y establecido el incumplimiento de los accionados se encuentra procedente el reclamo de intereses convencionales y de mora vencidos con posterioridad a los aquí expresamente acordados y hasta la definitiva cancelación, se acuerda además la corrección monetaria de las cantidades conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor emanado del Banco Central de Venezuela.- A tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil se acuerda experticia complementaria del fallo para de la determinación de estas cantidades.-

IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriores, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) intentó la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A. BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano GENNARO PIZZOLANTE y la ciudadana MARIA CONCEPCION GARCIA GARCIA en consecuencia se les condena al pago de las siguientes cantidades:
PRIMERO: El saldo del préstamo de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 75.000,00) por concepto de capital más la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 24.615.42) por concepto de intereses convencionales y moratorios del préstamo hasta el 26 de marzo de 2010.- Igualmente la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS.30.000,00) por concepto saldo del capital del pagaré más la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS. 9.924,17) de intereses retributivos y de mora generados por el pagaré hasta el 26 de marzo de 2010.-
SEGUNDO: Los intereses convencionales y de mora que se venzan con posterioridad a los acordados en los particulares segundo y tercero que anteceden y hasta la fecha del definitivo pago a las tasa convenida en el primer caso y la legal en el segundo.-
TERCERO: Se acuerda que a las cantidades reclamadas se corrijan monetariamente en vista de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, conforme al Índice Nacional de Precios Al Consumidor emanado del Banco Central de Venezuela.-
Para la determinación de los particulares segundo y tercero de la condena se ordena experticia complementaria del fallo conforme a las previsiones del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales del presente juicio.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil trece.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-



En esta misma fecha 22 de Abril de 2013, siendo las 11:10 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. N° AP31-M-2010-000465
ASIENTO LIBRO DIARIO: 41