REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL:

AP31- M-2011-000149


PARTE DEMANDANTE:




Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, antes denominado Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre del año 2007, bajo el Nº 3, Tomo 198-A-Pro.-



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:




PARTE DEMANDADA:




ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.626 y 85.383, respectivamente.-

DAMARY HERMINIA RUI y MARIA BARBARA JAIMES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.149.988 y 3.076.683, respectivamente.-
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES

I
Se inició la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 18 de marzo de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, asignándose por Distribución a este Juzgado que en fecha 25 de marzo de 2011 la admite y ordena su tramite conforme a las normas del juicio breve.-

La parte actora sostiene que es acreedora de un crédito que está obligado a pagar la ciudadana DAMARY HERMINIA RUI DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-9.149.988, derivado de un pagaré que suscribió en fecha 30 de noviembre de 2009 e identificado con el número 28702141, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00).- Que la ciudadana MARIA BARBARA JAIMES CEBALLOS se obligó frente a la acreedora como fiadora solidaria de la obligación de la demandada.- Continua alegando que por esa negociación se le adeuda un saldo del capital del préstamo de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 75.000,00); más la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 8.787,50) por concepto de intereses de mora calculados para el periodo desde el 03 de julio de 2010 hasta el 03 de febrero de 2011.- Cantidades cuyo pago demanda reclamando además los intereses que se continúen causando desde esa fecha.-

No fue posible la citación personal de las co-demandadas por lo cual se les llamo mediante carteles que tampoco atendieron por lo cual se les designo defensor judicial, recayendo el nombramiento en el abogado ALFONSO MARTIN BUIZA, quien en fecha 14 de marzo de 2013 contesta la demanda informando que no logro comunicarse con sus representadas y que en tal virtud niega rechaza y contradice los términos de la misma, tanto en los hechos afirmados como en el derecho que se pretende.-

En estos términos ha quedado plantada la litis y a la resolución del conflicto existente en la relación de derecho material se dedican los siguientes capítulos del fallo para lo cual se observa:

II
PRUEBAS

1. Del folio dieciséis (16 del expediente cursa instrumento privado “PAGARÉ” por el cual la ciudadana DAMARY HERMINIA RUI DE GUERRERO se reconoce como deudora y se compromete a pagar al portador del mismo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000.00) obligándose además al pago de intereses a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual y que la ciudadana MARIA BARBARA JAIMES CEBALLOS se obligó como fiadora para garantizar el cumplimiento de la deudora.- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia de la obligación demandada.-


De la instrumental aportada concluye quien aquí decide que la ciudadana DAMARY HERMINIA RUI DE GUERRERO se obligó frente a la acciónante a pagar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000.00) y además al pago de intereses a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual en virtud de haberlos recibido en préstamo de esa entidad bancaria y que la ciudadana MARIA BARBARA JAIMES CEBALLOS se obligó como fiadora para garantizar el cumplimiento de la deudora.- No existen elementos en autos que permitan establecer que las accionadas pagaran la obligación o que esa se hubiera extinguido por otra causa.-
III
MERITO
Dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil que quien pida la ejecución de una obligación debe probar su existencia y que quien se pretenda liberado debe probar el pago u otro hecho extintivo de la misma.-
En el caso que nos ocupa la existencia de la obligación se encuentra suficientemente establecida con el instrumento aportado por la demandante, siendo además que la demandada no demostró ni el pago ni ningún otro hecho extintivo, lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la demanda y en tal virtud procedente el cobro que hace la sociedad mercantil MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, C.A, respecto a las cantidades adeudadas por la demandada de un saldo del capital del préstamo de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 75.000,00); más la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.8.787,50) por concepto de intereses retributivos y de mora calculados para el periodo desde el 03 de julio de 2010 hasta el 03 de febrero de 2011.- Es pertinente señalar que en nuestro sistema jurídico el fiador solidario se asume como un obligado para el caso del incumplimiento del deudor, empero tampoco existe prueba de que la ciudadana MARIA BARBARA JAIMES CEBALLO pago la obligación.-
Dado que se trata de una cantidad de dinero y establecido el incumplimiento de la accionada se encuentra procedente el reclamo de intereses convencionales y de mora a partir del 04 de febrero de 2011 y hasta la definitiva cancelación a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil se acuerda experiencia complementaria del fallo para de la determinación de estas cantidades.-
III
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriores, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentó MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL contra las ciudadanas DAMARY HERMINIA RUI DE GUERRERO y MARIA BARBARA JAIMES CEBALLOS. En consecuencia se le condena a las demandadas al pago de las siguientes cantidades:
PRIMERO: El saldo del capital del préstamo de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 75.000,00); más la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 8.787,50) por concepto de intereses retributivos y de mora calculados para el periodo desde el 03 de julio de 2010 hasta el 03 de febrero de 2011.-
SEGUNDO: Al pago de intereses convencionales y de mora a partir del 04 de febrero de 2011 y hasta la definitiva cancelación a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual para los primeros y la rata legal del tres por ciento (3%) para los segundos a tal efecto se ordena experticia complementaria del fallo conforme a las previsiones del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 se condena a las demandadas al pago de las costas procesales en el presente juicio.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil trece.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 22 de Abril de 2013, siendo las 2:14 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. N° AP31-M-2011-000149
ASIENTO LIBRO DIARIO: 64