REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2012-000488


PARTE DEMANDANTE:
BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A Qto.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.800 y 2.723, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:


CARLOS EDUARDO ROSAS BUTRON y MARTIN FERNANDES VIEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.771.155 y V-9.963.594, respectivamente.-
CAROLA ROJAS WULKOP, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.092.-

ALFONSO MARTIN BUIZA, inscrito en el Inpreabgado bajo el N° 78.345.



APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO MARTIN FERNANDES VIEIRA:

DEFENSOR JUDICIAL DEL CIUDADANO CARLOS EDUARDO ROSAS BUTRON:


MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES.-

I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 21 de marzo de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, asignándose por Distribución a este Juzgado que en fecha 22 de marzo de 2012 la admite y ordena su tramite conforme a las normas del juicio breve.-

La parte actora sostiene que es acreedora de un crédito que está obligado a pagar el ciudadano CARLOS EDUARDO ROSAS BUTRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-9.771.155, derivado de contrato de línea de crédito por el cual STANFORD BANK, S.A., le otorgó en préstamo la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 200.000.000,00) ahora DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,00) y que por ello en fecha 30 de julio de 2007 suscribió pagaré 180/087/0001539.- Que el ciudadano MARTIN FERNANDES VIEIRA, titular de la Cédula de Identidad V-9.963.594, se obligó como fiador solidario frente al acreedor.- Continua señalando que por esa negociación se le adeuda un saldo del préstamo de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (BS. 102.432,00) por concepto de capital y la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 7.622,65) por concepto de intereses convencionales desde el 01 de marzo de 2011, hasta el 20 de julio de 2011 y la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 973,10) por concepto de intereses de mora.-

No fue posible la citación personal de los demandados por lo cual se les llamo mediante carteles que tampoco atendieron por lo cual se les designo defensor judicial, recayendo el nombramiento en el abogado ALFONSO MARTIN BUIZA, quien en fecha 25 Febrero de 2013 contesta la demanda informando que no logro comunicarse con sus representados y que en tal virtud niega rechaza y contradice los términos de la misma, tanto en los hechos afirmados como en el derecho que se pretende.-

En estos términos ha quedado plantada la litis y a la resolución del conflicto existente en la relación de derecho material se dedican los siguientes capítulos del fallo para lo cual se observa:

II
PRUEBAS

1. Del folio doce (12) al folio (15) del expediente cursa instrumento autenticado por el cual la sociedad mercantil STANFORD BANK, S.A., confiere línea de crédito hasta por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS.200.00,00) al ciudadano CARLOS EDUARDO ROSAS BUTRON.- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia de la relación crediticia que da origen a la obligación demandada.-
2. Del folio cincuenta (52) al folio cincuenta y tres (53) del expediente documento PAGARÉ por el cual el ciudadano CARLOS EDUARDO ROSAS BUTRON reconoce que debe y se compromete a pagar a STANFORD BANK, S.A., la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS.200.000.000,00) hoy DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,00).- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia de la obligación demandada.-
3. Entre los folios dieciocho (18) y veinte (20) del expediente convenio de extensión del plazo de vencimiento del pagaré acordándose su vencimiento a la fecha 28 de marzo de 2011.- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia de la obligación demandada.-
4. Del folio veintiuno (21) al folio cincuenta y seis (56) Acta de Asamblea de Accionistas por la cual se autoriza la fusión por absorción de STANFORD BANK, S.A y BANCO NACIONAL DE CREDITO, así como la autorización que de esa operación la realizó la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN).- Estas instrumentales se valoran conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código Civil y se aprecian como plena prueba de que la actora adquirió el crédito que aquí demanda en virtud de absorber a la sociedad originalmente acreedora.-
5. Al folio cincuenta y siete (57) del expediente, estado de cuenta al 20 de julio de 2011 elaborado por la actora conforme al cual el ciudadano CARLOS EDUARDO ROSAS BUTRON adeuda a esa fecha la cantidad de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (BS. 102.432,00) por concepto de capital más la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.622,65) por concepto de intereses convencionales desde el 01 de marzo de 2011, hasta el 20 de julio de 2011, más la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS.973,10) por concepto de intereses de mora.-


Adminiculando las probanzas aportadas concluye quien aquí decide que el ciudadano CARLOS EDUARDO ROSAS BUTRON tomó en préstamo a interés de la institución STANFORD BANK, S.A., la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS.200.000.000,00) ahora DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.200.000,00) y que a la fecha de la demanda adeuda la cantidad de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (BS. 102.432,00) por concepto de capital más la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 7.622,65) por concepto de intereses convencionales desde el 01 de marzo de 2011, hasta el 27 de julio de 2011, más la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.973,10) por concepto de intereses de mora.- Se establece además que el ciudadano MARTIN FERNADES VIEIRA, se constituyó en fiador solidario de la obligación asumida por el deudor.-

III
MERITO
Dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil que quien pida la ejecución de una obligación debe probar su existencia y que quien se pretenda liberado debe probar el pago u otro hecho extintivo de la misma.-
En el caso que nos ocupa la existencia de la obligación se encuentra suficientemente establecida con los elementos aportados por la demandante, siendo además que la demandada no demostró ni el pago ni ningún hecho extintivo, por lo cual lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la demanda y en tal virtud procedente el cobro que hace la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, respecto a las cantidades adeudas por la parte demandada de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (BS. 102.432,00) por concepto de capital más la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 7.622,65) por concepto de intereses convencionales desde el 01 de marzo de 2011, hasta el 27 de julio de 2011, más la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS.973,10) por concepto de intereses de mora del 01 de marzo de 2011, hasta el 28 de marzo de 2011.-
Dado que se trata de una cantidad de dinero y establecido el incumplimiento de los accionados se encuentra procedente el reclamo de intereses convencionales y de mora vencidos con posterioridad a los aquí expresamente acordados y hasta la definitiva cancelación, se acuerda además la corrección monetaria de las cantidades conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor emanado del Banco Central de Venezuela.- A tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil se acuerda experticia complementaria del fallo para de la determinación de estas cantidades.

IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos anteriores, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intento la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos CARLOS EDUARDO ROSAS BUTRON y MARTIN FERNANDES VIERA En consecuencia se les condena al pago de las siguientes cantidades:
PRIMERO: CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (BS. 102.432,00) por concepto saldo del capital.-
SEGUNDO: SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 7.622,65) por concepto de intereses convencionales desde el 01 de marzo de 2011, hasta el 27 de julio de 2011.-
TERCERO: NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS.973,10) por concepto de intereses de mora desde el 01 de marzo de 2011, hasta el 28 de marzo de 2011.-
CUARTO: Los intereses convencionales y de mora que se venzan con posterioridad a los acordados en los particulares segundo y tercero que anteceden y hasta la fecha del definitivo pago a las tasa convenida en el primer caso y la legal en el segundo.-
QUINTO: Se acuerda que a las cantidades reclamadas se corrijan monetariamente en vista de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, conforme al Índice Nacional de Precios Al Consumidor emanado del Banco Central de Venezuela.-
Para la determinación de los particulares Cuarto y Quinto de la condena se ordena experticia complementaria del fallo conforme a las previsiones del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil trece.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-


En esta misma fecha 22 de Abril de 2013, siendo las 9:25 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. N° AP31-V-2012-000488
ASIENTO LIBRO DIARIO: 10