REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2013-001340
SOLICITANTES: MIRELIS CAROLINA MORALES TOVAR y CARLOS ERNESTO ARMAS GALINDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.500.849 y V-13.886.584, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: NAHIVA ELIZABETH YAHONDY CORDERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.312.-
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: NAHIVA ELIZABETH YAHONDY CORDERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.312.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 18 de Febrero de 2013, por los ciudadanos MIRELIS CAROLINA MORALES TOVAR y CARLOS ERNESTO ARMAS GALINDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.500.849 y V-13.886.584, respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de Enero de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 23; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 19 de Febrero de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 05 de Marzo de 2013, quien compareció en fecha 03 de Abril de 2013, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos MIRELIS CAROLINA MORALES TOVAR y CARLOS ERNESTO ARMAS GALINDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.500.849 y V-13.886.584, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha 31 de Enero de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 23.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil trece (2.013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 24 de Abril de 2013, siendo las 9:26 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/kristySP.-
EXP. Nº AP31-S-2013-001340.
ASIENTO LIBRO DIARIO: 5
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