REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000240
PARTE OFERENTE: INVERSIONES ALTOS DE GALERIAS 18 COMPAÑÍA ANONIMA.
PARTE OFERIDA: CARLOS MANUEL PERALTA CESPEDES.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por la ciudadana CARLOS MANUEL PERALTA CESPEDES, titular de la Cédula de Identidad Nº 84.411.453, parte oferida debidamente asistida por el ciudadano NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.059, por una parte, y por la otra el ciudadano JESUS LEOPOLDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, apoderado judicial de la parte oferente INVERSIONES ALTOS DE GALERIAS 18 COMPAÑÍA ANONIMA, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 4 al 7 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador CARLOS MANUEL PERALTA CESPEDES le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por QUINCE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.681,81), mediante un (01) cheque librado contra el Banco Provincial, a su nombre, distinguido con el número 00013360, de fecha 30/01/2013, por los conceptos laborales de Prestaciones Sociales artículo 142 LOTTT,. Intereses sobre Prestaciones Sociales art.143 LOTTT, Indemnización por Despido Injustificado art. 92 LOTTT, Vacaciones Vencidas no canceladas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido no cancelado y Fraccionado, Utilidades no canceladas y Utilidades Fraccionadas, Domingos y Feriados, Tiempo extraordinario y Bono Transaccional, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en dicho escrito transaccional el pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 550,00 - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. José Antonio Moreno
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