REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000353
PARTE OFERENTE: MINERA LOMA DE NIQUEL C.A.
PARTE OFERIDA: ALBERTO LIHOESTE PALMA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción judicial que antecede y riela a los folios 13 al 16 de autos, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, el cual fue presentado por la ciudadana BARBARA LOPEZ CADENAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.020.524, parte oferida en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, debidamente asistida por el ciudadano JESÚS MIJARES, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.349, por una parte y por la otra el ciudadano LUIS BOGGIANO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 131.656, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte oferente MINERA LOMA DE NIQUEL C.A., mediante el cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente procedimiento de oferta de pago. De la revisión de la misma y verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en éste procedimiento de oferta de pago, se observa que la parte oferida manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción judicial, más sin embargo, ni en la referida transacción ni en el recibo de pago consignado a los autos a los folios 19 al 22, consta prueba fehaciente que la parte oferente haya dado cumplimiento al referido acuerdo y no consta ni el modo ni instrumento con el cual se verificó el pago, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, se abstiene de Homologar la transacción celebrada por las partes, e insta a las partes oferente y/u oferida a consignar en el expediente copia de cheque o instrumento utilizado en el cumplimiento del pago acordado por ellas, para que este Juzgado pueda pronunciarse en relación a la Homologación solicitada. Y así se decide.-


La Juez

Aura María Trenard


El Secretario

Abog. José Antonio Moreno