REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000665
PARTE OFERENTE: CORPORACION DIGITEL C.A.
PARTE OFERIDA: ALBERTO LIHOESTE PALMA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de Transacción judicial que antecede y riela a los folios 17 al 23 de autos, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, el cual fue presentado por el ciudadano FRANCISCO REY SILVA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.544, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte oferente CORPORACION DIGITEL C.A., por una parte y por la otra el ciudadano ALBERTO LIHOESTE PALMA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.484.327, parte oferida, debidamente asistida por el ciudadano JUAN PABLO HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.535, mediante el cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente procedimiento de oferta de pago, por cuanto la parte oferida manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción mediante un (01) cheque de gerencia librado contra el Banco Provincial distinguido con el número 00902063, por Bs.20.425,52 a su nombre, de fecha 20/03/2013, por los conceptos laborales de compensación Fluctuante febrero 2013, Compensación Fluctuante, Días legales de Vacaciones Fraccionadas, Días Adicionales de Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Garantía de Prestaciones Sociales, Monto Transaccional, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 3 al 10 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador ALBERTO LIHOESTE PALMA le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.20.425,52), de un monto inicialmente ofertado de Bs.17.309,52, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte oferida extrabajador ALBERTO LIHOESTE PALMA.- Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. José Antonio Moreno
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