REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-000307.
PARTE ACTORA: OCTAVIO RAFAEL MARQUEZ.
PARTE DEMANDADA: AUTO CLUB ALTAMIRA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la Transacción Judicial que antecede y riela a los folios 10 al 12 de autos, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, la cual fue presentada por el ciudadano OCTAVIO RAFAEL MARQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.558.351, parte actora en el presente juicio debidamente asistido por la ciudadana ANA KARINA NORIEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.993, por una parte y por la otra la ciudadana MARILINDA RODRIGUEZ NOGUERA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.683, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada AUTO CLUB ALTAMIRA C.A., mediante el cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, por cuanto la parte actora manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción mediante un (01) cheque librado contra el Banco Banesco distinguido con el número 32715768, por VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.23.435,10), a nombre del extrabajador MARQUEZ OCTAVIO, de fecha 10/01/2013, además de haber recibido con anterioridad un anticipo de Prestaciones Sociales y Fideicomiso por la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.27.404,53), por los conceptos laborales reclamados de Antigüedad según literal C del Articulo 142 LOTTT, Intereses sobre Prestación de Antiguedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2012-2013, Utilidades 2012, Indemnización por Despido Injustificado, Intereses Moratorios, Días de Descanso y Feriados, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades Vencidas, Horas extraordinarias, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de las representaciones judiciales de la parte demandada, las cuales se desprenden de copia de instrumento poder autenticado consignado a los folios 16 al 21 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador OCTAVIO RAFAEL MARQUEZ le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.23.435,10), de un monto inicialmente demandado de Bs.89.009,80, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte actora extrabajador OCTAVIO RAFAEL MARQUEZ.- Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. José Antonio Moreno
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