REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-000962.
PARTE ACTORA: OMAR JOSE CASTILLO HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: HAMBURG SUD TRANSPORTES S.A. Y HAMBURG SUD VENEZUELA S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Vista la Transacción Judicial que antecede y riela a los folios 53 al 62 de autos, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, la cual fue presentada por el ciudadano CESAR LUIS BARRETO SALAZAR, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.871, apoderado judicial del ciudadano OMAR JOSE CASTILLO HERNANDEZ. parte actora en el presente juicio por una parte y por la otra el ciudadano ERICK BOSCAN ARRIETA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.156, actuando en su condición de apoderado judicial de las codemandadas HAMBURG SUD TRANSPORTES S.A. Y HAMBURG SUD VENEZUELA S.A., mediante el cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, por cuanto la parte actora manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción mediante un (01) cheque librado contra el Banco Mercantil distinguido con el número 93194244, por SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.661.500,00), a nombre del extrabajador OMAR JOSE CASTILLO MARQUEZ, de fecha 09/04/2013, además de haber recibido con anterioridad la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.535.783,30) correspondiente a los haberes existentes para la fecha de terminación de la relación de trabajo en el Fideicomiso de Prestaciones Sociales e intereses y adicionalmente la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.283.719,46), lo que arroja un total de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.481.002,76), por los conceptos laborales reclamados de Antigüedad según Articulo 141 Y 142 LOTTT, Intereses sobre Prestación de Antiguedad, Bonos Vacacionales Vencidos, Vacaciones Vencidas no Disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, Bonificación de Fin de Año Fraccionado, Utilidades años 2008, 2009, 2010, 2011 y Utilidades Fraccionadas 2012, Indemnización por Despido Injustificado, Pago de Salario Trabajado, Intereses Moratorios e Indexación, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora según se desprende de copia certificada de instrumento poder consignado a los folios 38 al 40 de autos y de las representaciones judiciales de las partes codemandadas según se desprende de dos (2) copias de Instrumento poder consignadas al expediente a los folios 63 al 74, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador OMAR JOSE CASTILLO HERNANDEZ le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.481.002,76), de un monto inicialmente demandado de Bs.5.464.658,68, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte actora extrabajador OMAR JOSE CASTILLO HERNANDEZ.- Así se establece.-


La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. José Antonio Moreno