REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000439
PARTE OFERENTE: ANGUS GRILL C.A.
PARTE OFERIDA: JESUS ENRIQUE RINCON.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción judicial que antecede y riela a los folios 21 al 24 de autos, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, el cual fue presentado por el ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.110.828, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la ciudadana IRAMA MURO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.942, por una parte, y por la otra la ciudadana ELISA CASTEJON, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.482, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte oferente ANGUS GRILL C.A. (EL MANJAR DE LAS CARNES)., mediante el cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente procedimiento de oferta de pago, por cuanto la parte oferida manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción mediante un (01) cheque gerencia librado contra el Banco Plaza distinguido con el número 00704164, por Bs.5.348,04 a su nombre, de fecha 25/02/2013, por los conceptos laborales de Garantía de Prestaciones Sociales artículo 142 literal a; Vacaciones Fraccionadas 2012-2013, Utilidades Fraccionadas 2012-2013, del extrabajador JESUS ENRIQUE RINCON, además de las cantidades por concepto de Fideicomiso depositadas en la cuenta a su nombre de Banesco por la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs.1.541,01), y ambas cantidades totalizan la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.6.895,05) este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 7 al 12 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador JESUS ENRIQUE RINCON le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.6.895,05), de un monto inicialmente ofertado de Bs. 6.166,33, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte oferida extrabajador JESUS ENRIQUE RINCON.- Así se establece.-


La Juez

Abg. Aura María Trenard



El Secretario (a)

Abg. José Antonio Moreno