REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000566
PARTE OFERENTE: TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC C.A.
PARTE OFERIDA: EDECIO ZAMBRANO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción judicial que antecede y riela a los folios 15 al 17 de autos, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, el cual fue presentado por el ciudadano EDECIO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.110.828, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la ciudadana ALIBERTH BELLO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.561, por una parte, y por la otra la ciudadana CAROLINA GUZMÁN, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.031, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte oferente TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC C.A., mediante el cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente procedimiento de oferta de pago, por cuanto la parte oferida manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción mediante un (01) cheque librado contra el Banco Mercantil distinguido con el número 55046783, por Bs.190.000,00 a su nombre, de fecha 04/03/2013, por los conceptos laborales de Prestaciones Sociales; Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Utilidades, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 6 al 8 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador EDECIO ZAMBRANO le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por CIENTO NOVENTA MIL (Bs.190.000,00), de un monto inicialmente ofertado de Bs. 190.000,00, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte oferida extrabajador EDECIO ZAMBRANO.- Así se establece.-


La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. José Antonio Moreno