REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000613
PARTE OFERENTE: CLOROX DE VENEZUELA S.A.
PARTE OFERIDA: OSCAR JOSE MATA LANDAETA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de Transacción judicial que antecede y riela a los folios 18 al 25 de autos, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, el cual fue presentado por el ciudadano OSCAR JOSE MATA LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.083.297, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la ciudadana INES SOSA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.837, por una parte, y por la otra la ciudadana CAROLINA BELLO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.271, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte oferente CLOROX DE VENEZUELA S.A., mediante el cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente procedimiento de oferta de pago, por cuanto la parte oferida manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción mediante un (01) cheque librado contra el CitiBank distinguido con el número 92012645, por Bs.358.1283,89 a su nombre, de fecha 01/04/2013, por los conceptos laborales de salarios caídos, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización por Despido Injustificado, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 6 al 11de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador OSCAR JOSE MATA LANDAETA le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.358.283,89), de un monto inicialmente ofertado de Bs. 331.244,78, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte oferida extrabajador OSCAR JOSE MATA LANDAETA.- Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. José Antonio Moreno
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