REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004493.
PARTE ACTORA: HECTOR JESUS GARRIDO RUSSO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS GARRIDO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ZEN 1209 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALDEMARO HERRERA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Visto el escrito que antecede y riela a los folios 16 al 20 de autos, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido del mismo, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de solicitudes y transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, el cual fue presentado por el ciudadano HECTOR JESUS GARRIDO RUSSO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.413.422, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el ciudadano ALEXIS GARRIDO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7.259, por una parte, y por la otra el ciudadano ALDEMARO ALVAREZ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.324, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES ZEN 1209 C.A., mediante el cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente procedimiento de oferta de pago, por cuanto la parte oferida manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción mediante un (01) cheque librado contra el Banco Mercantil distinguido con el número 55046783, por Bs.190.000,00 a su nombre, de fecha 04/03/2013, por los conceptos laborales de Prestaciones Sociales; Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Utilidades, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en la presente demanda, las cuales se desprenden de copia certificada de instrumento poder autenticado consignado al folio 25 al 28 de autos, y por cuanto el referido pago no vulnera los derechos del extrabajador HECTOR JESUS GARRIDO RUSSO le imparte la HOMOLOGACION DEL PAGO, cuyo monto fue por DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.10.840,65), y por cuanto se desprende al folio 17 de autos se desprende que el trabajador reclamante HECTOR JESUS GARRIDO RUSSO reclamante fue reincorporado a su lugar de trabajo el día 05/12/2012 e igualmente se evidencia al folio 24 de autos que el actor recibió el pago de los salarios caídos. Así las cosas, habiendo cumplido la demandada con la sentencia dictada por éste Juzgado en esa misma fecha, se homologa el pago efectuado por la demandada INVERSIONES ZEN 1209 C.A., al actor HECTOR JESUS GARRIDO RUSSO. Finalmente, por cuanto la parte demandada ha dado total cumplimiento a la sentencia, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte extrabajador HECTOR JESUS GARRIDO RUSSO.- Así se establece.-


La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. José Antonio Moreno