REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000920
PARTE GRUPO RAMI C.A.
PARTE OFERIDA: WLADIMIR ROJAS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de Transacción judicial que antecede y riela a los folios 16 al 18 de autos, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, el cual fue presentado por el ciudadano WLADIMIR FRANCISCO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.853.817, parte oferida en la presente solicitud de oferta real de pago, debidamente asistido por el ciudadano JOAO NORBERTO DE ANDRADE, abogado en ejercicio inscrito en el el Inpreabogado bajo el Nº 144.761, por una parte, y por la otra la ciudadana LIBNA MOTA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.750, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte oferente GRUPO RAMI C.A., mediante el cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente procedimiento de oferta de pago, por cuanto la parte oferida manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción mediante un (01) cheque librado contra el Banco Mercantil distinguido con el número 55046783, por Bs.50.000,00 a su nombre, de fecha 22/04/2013, por los conceptos laborales de Prestación de Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones; Vacaciones 2012-2013; Bono Vacacional 2012-2013; Utilidades Fraccionadas 2013; Indemnización por Despido Artículo 92 de la LOTTT y Adelanto de Prestaciones, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 3 al 4 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador WLADIMIR ROJAS le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por CINCUENTA MIL (Bs.50.000,00), de un monto inicialmente ofertado de Bs. 50.000,00, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte oferida extrabajador WLADIMIR ROJAS.- Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. José Antonio Moreno
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