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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP21-L-2012-003820
 
 Vista la diligencia por los apoderados judiciales de la parte actora de fecha 12 de marzo de 2013, mediante la cual solicitan, se fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar,  este Juzgado para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones: Por cuanto se encuentra vencido el lapso a que se refiere el articulo 386 del Código de Procedimiento de Civil, que señala “Si el citado que comparece pidiere que se cite a otra persona, se practicara la citación en los mismos términos y así cuantas ocurran. Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el términos de noventa días, dentro del cual deberá realizarse todas las citas y sus contestaciones”, en consecuencia, visto que ya se encuentra vencido los 90 días desde que se interpuso la tercería en fecha primero (01) de noviembre de 2012, por el apoderado judicial de la parte demandada, sin que se hubiese logrado la notificación del llamado como tercero, en consecuencia se desecha dicha tercería a los fines de darle continuidad y celeridad a la presente causa y se deja expresa constancia que una vez vencido el lapso para ejercer los recursos contra la presente decisión se dejará constancia de las notificaciones practicadas y se fijará por auto expreso la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la audiencia preliminar. Y así se decide.-
 Notifíquese a las partes.-
 
 
 La Jueza
 
 Abg. Aura María Trenard
 
 El Secretario
 
 
 Abog. Jose Antonio Moreno
 
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