JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de abril de 2013.
202° Y 154°


Expediente Nro: AP21-L-2013-000876
PARTE ACTORA: SANDRA BEATRIZ PEDRAZA DIAZ, titular de la C.I. Nº 15.663.529
APODERADO PARTE ACTORA: ZULAY PIÑANGO, IPSA N° 87.605.
PARTE DEMANDADA: QUO VADIS, C.A. AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No presento.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SENTENCIA

En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha 15 de abril de 2013, siendo las 2:00 p.m., de este día 23 de abril 2013, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 15 de abril de 2013, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE SANDRA BEATRIZ PEDRAZA DIAZ, titular de la C.I. V-15.663.529, contra la demandada QUO VADIS, C.A. AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO, y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (06/01/2010); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (10/12/2011); d) La causa de dicha terminación, esto es por renuncia; e) El último salario básico devengado Bs.3.854,73 mensuales y Bs.128,49, diario; f) El tiempo de servicio prestado fue de 1 año 11 meses y 04 días, desempeñando el cargo de Mensajero Motorizado; g) El salario integral es por la cantidad de Bs. 152,75 diarios.

Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior Y ASI DE DECLARA.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

-No presento escrito de promoción de pruebas ni pruebas.-

En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:

DE LA DETERMINACIÓN DEL SALARIO:

Sueldo mensual: Bs.F. 3.854,73
Sueldo diario: Bs.F. 128,49
Alícuota de Utilidades: Bs.F. 21,41
Alícuota de Bono Vac Bs.F. 2,85
Salario integral diario: Bs.F. 152,75


PRIMERO: ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT.: Se declara procedente el pago de 45 días a razón de 5 días por mes por los salarios de los respectivos periodos, dicho concepto por la suma de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. Bs.F. 16.328,75), cantidad establecida en el libelo de demanda determinada de la sumatoria de los 5 días por mes y los salarios integrales de los respectivos periodos. Y así se establece.

PERIODO S. MENSUAL S. DIARIO A. VAC. A. UTIL S. INTEGRAL Días Total
Desde el 60/01/2010 al 31/12/2010 Bs.3.854,73 128,49 2,49 21,41 152,39 45 Bs. 6.875,92
Desde el 01/01/2011 al 10/12/2011 3.854,73 128,49 2,85 21,41 152,75 62 9.470,83

Total a cancelar Bs. 16.328,75



SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS ART. 225 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago de las vacaciones fraccionadas de 11 meses a razón de 14,66, días por Bs.F. 128,49, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.883,66), Y no como se establece en el libelo de demanda por cuanto hay un error de calculo en la cuenta. Y así se establece.


TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART. 225 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 5,25 días por Bs.F. 128,49, correspondiente a 11 meses, por Bono vacacional fraccionado, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.942,26), Y no como se establece en el libelo de demanda por cuanto hay un error de calculo en la cuenta. Y así se establece.


CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS ART. 174 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago de las utilidades vencidas de 11 meses a razón de 55 días por Bs. 128,49, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de SIETE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.7.066,95). Y así se establece.

QUINTO: Los expresados conceptos ascienden a la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.26.221,62). Y así se establece.


SEXTO: DE LOS INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, vigente debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 10/12/2011, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASI SE ESTABLECE.

En cuanto al pedimento de la corrección monetaria, este Juzgado observa que actualmente, este criterio ha sido totalmente modificado por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2.008, en donde la sala expuso:
(…) En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.(…), por lo que este Tribunal, ordenará la indexacción o corrección monetaria, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social en la sentencia parcialmente transcrita. ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano: SANDRA BEATRIZ PEDRAZA DIAZ, en contra de la demandada QUO VADIS, C.A. AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO, ordenando el pago de la suma de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F.26.221,62), a favor del accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de la indexación monetaria y los intereses moratorios de la cantidad condenada según los parámetros establecidos ut supra.
Dada la naturaleza del fallo se condena en costas a la demandada según lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 3:00 p.m. del día Veintitrés (23) de abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ

Secretario,
LUIS BARRANCO

Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 2:00 p.m.


Secretario,
LUIS BARRANCO
EXP: AP21-L-2013-000876
GA/Lb