Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 153º

Expediente Nro: AP21-L-2009-006664
PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO DUARTE MONSALVE, C.I. V-6.552.392.
APODERADO PARTE ACTORA: MARIA ELENA SUBERO, IPSA Nº 57.101.
PARTE DEMANDADA: MONTIELCO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN


Se inicia el presente procedimiento con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentado por el ciudadano MARIELA CASTRO, titular del IPSA Nº 81.063, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 18 de Diciembre de 2009, y se admitió en fecha 11 de diciembre de 2009.

Ahora bien, a partir del día 24-09-2010, fecha en que el tribunal insto mediante auto a la parte actora a que consignara nueva dirección para poder realizar la notificación de la parte demandada dada la negativa de la notificación hecha por alguacilazgo, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto del tribunal de fecha 24-09-2010, hasta la presente fecha 17 de abril de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales instaurado por la parte demandante JOSE ALEJANDRO DUARTE MONSALVE, plenamente identificado supra contra el demandado MONTIELCO, S.A. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° y 154°

EL JUEZ

ABG. GILBERTO ALFARO


SECRETARIA

ABG. LUIS BARRANCO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:20 a.m.


SECRETARIA

ABG. LUIS BARRANCO