Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 153º

Expediente Nro: AP21-L-2010-006167
PARTE ACTORA: JOEL YGNACIO TORRES, C.I. V-11.923.234.
APODERADO PARTE ACTORA: JUDITH CORNEJO, IPSA Nº 98.561.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., SEGURIDAD KARLIN 99, C.A., Y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN


Se inicia el presente procedimiento con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentado por el ciudadano JOEL YGNACIO TORRES, titular de la C.I. V-11.923.234, asistido de la abogada JUDITH CORNEJO, IPSA Nº 81.063, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 17 de Diciembre de 2010, y se admitió en fecha 20 de diciembre de 2010.

Ahora bien, a partir del día 30-03-2011, fecha en que alguacilazgo consigna en el expediente las resultas de la notificación a SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., la cual fue negativa, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación, solo en fecha 16-04-2013, un representante de la parte demandada solicita al tribunal la perención de la instancia del presente asunto, sobre lo cual el tribunal se pronuncia de seguidas.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la consignación negativa de la notificación hecha por el alguacil en fecha 30-03-2011, hasta la presente fecha 18 de abril de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales instaurado por la parte demandante JOEL YGNACIO TORRES, plenamente identificado supra contra los codemandados SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., SEGURIDAD KARLIN 99, C.A., Y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° y 154°

EL JUEZ

ABG. GILBERTO ALFARO


SECRETARIA

ABG. LUIS BARRANCO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:20 a.m.


SECRETARIA

ABG. LUIS BARRANCO