Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-004391
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 25-03-2013, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por apoderado de la parte actora CESAR BARDALES, abogado MIGUEL CENTENO, IPSA Nº 93.922, y firmado por el representante legal de la demandada AUTOMERCADO EL PATIO LOS PALOS GRANDES, C.A., Abogado DOUGLAS GUILLEN, IPSA N° 82.222, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.80.000,00), que fueron cancelados mediante cheque del Banco Provincial, Nº 00277471, de fecha 20-03-2013, a nombre del trabajador, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
Secretario
Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Luis Barranco
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