REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciseis (16) de abril de dos mil trece (2013)
202° y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000681
Vista la anterior Oferta Real de Pago y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que remite expresamente a las disposiciones del artículo 819 eiusdem del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, visto el escrito presentado en fecha 10 de abril de 2013, suscrito por los ciudadanos MARIELA CASTRO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 105.122, en representación de la parte oferente y la ciudadana MERY FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.224.967, parte oferida, asistida por la Abogada NEREYDA MIRANDA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 105.122, quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F. 699.258,94, para poner fin al presente asunto; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido de dicho escrito, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el procedimiento, contentivo de la Oferta Real de Pago realizada por la empresa BAYER, S.A. a favor de la ciudadana MERY FERNANDEZ.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA
EL SECRETARIO
ABG. KARIM MORA
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