REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-000555

PARTE ACTORA: INAISA OTILIA GONZALEZ HUG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.315.964.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE y OTROS

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VALMINCA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: NO CONSTITUYERON

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana INAISA OTILIA GONZALEZ HUG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.315.964, contra la sociedad mercantil INVERSIONES VALMINCA, C.A., la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 16 de febrero de 2012, admitiéndose por auto de fecha 22 de febrero de 2012, ordenándose el emplazamiento de la accionada .

Ahora bien, a partir del 09 de marzo de 2012, fecha en la cual este Tribunal dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a consignar nueva dirección de la empresa accionada a los fines de la practica de la notificación, hasta la presente fecha 18 de abril de 2013; no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por este despacho, de fecha 09 de marzo de 2012, hasta la presente fecha 18 de abril de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana INAISA OTILIA GONZALEZ HUG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.315.964, contra la sociedad mercantil INVERSIONES VALMINCA, C.A..- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril de de dos mil trece (2013). Años 202° y 154°.-

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS MEDINA


EL SECRETARIO

ABG. KARIM MORA


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.


EL SECRETARIO

ABG. KARIM MORA