REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro (24) de abril del año dos mil trece (2013)

203º y 154º


ASUNTO: AP21-L-2013-000827

Por cuanto en fecha 22 de abril del año 2013, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En la referida diligencia el ciudadano YHONNY BLANCO, cédula de identidad Nº 22.354.060, parte actora debidamente asistido por el abogado José Prieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 99.324, y el abogado Humberto Antolinez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 102.268, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada EMPRESA PAPELERA EMPAPEL, C.A., por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a la primera de ellas conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo total que cubra todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, el monto único de Bs. F 60.000,00, que entrega la mencionada empresa y recibe en su totalidad, a su entera satisfacción y libre de constreñimiento alguno el prenombrado demandante YHONNY BLANCO, por los conceptos señalados en la cláusula cuarta de la transacción, mediante cheque de gerencia librado a su favor contra el Banco de Venezuela, identificado con el Nº 34826574, dándose así por satisfechas sus aspiraciones. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

El Juez,
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan

El Secretario,
Abg. Karim Mora