REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil trece (2013)
203° y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000904

Visto el escrito presentado en fecha 26 de abril de 2013, suscrito por los ciudadanos JESUS LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 97.802, en representación de la parte oferente TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A., y el ciudadano ARNALDO PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº 19.122.285, parte oferida, asistida por el Abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 112.059, quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F. 3.929,91, para poner fin al presente asunto; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido de dicho escrito, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de la Oferta Real de Pago realizada por la Sociedad Mercantil TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A. a favor del ciudadano ARNALDO PERDOMO.

EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA


EL SECRETARIO
ABG. KARIM MORA