ASUNTO: AP21- S-2013-000857

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 18 de abril de 2013, por la (el) ciudadana (o) Victor Hugo Mérida, notificado con la cédula de identidad No., V-15.040.683, debidamente asistido por la (el) abogada (o) Noslen Tovar, formalmente inscrita(o) en el INPRE Jesús Leopoldo bajo en el No. 112.059, por una parte y por la otra el (la) ciudadano (a) quien es abogado e inscrito(a) en el INPRE bajo el No. 97.802, actuando en su carácter de apoderado (a) judicial de la parte oferente la empresa ORGANICACIÓN MAZVA, C.A., debidamente identificada en autos, en el mencionado escrito ambas partes libres de constreñimiento alguno celebran un convenimiento, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma, finalmente solicitan la homologación, en los términos expuestos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.


En tal sentido quien suscribe, visto el anterior escrito que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte oferida y en su carácter de parte oferente, examinado que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas representaciones, tan solo homologa el convenimiento de pago suscrito por las partes, debidamente descrito en el escrito por la empresa oferente antes identificada y la parte oferida, en cumplimiento al la presente decisión se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático

No hay condenatoria en costas

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes, debidamente acreditadas en autos, a consignar las copias de lo solicitado, a fin de realizar la expedición de las copias certificadas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,



CARLOS ACHIQUEZ MEZA

EL SECRETARIO,


ABG. KARIN MORA